III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16781)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, para la consolidación de la participación del Ministerio en el proyecto Life Iberconejo relacionado con la recuperación del conejo ibérico de monte en la Península Ibérica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 104994

Producciones y Mercados Agrarios del MAPA y por el Secretario General de WWF
España.
Las funciones de esta Comisión de Seguimiento y Control son las siguientes:
a) Supervisar y realizar el seguimiento de la ejecución, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Interpretar el texto del convenio y la resolución de las dudas que puedan
producirse sobre su aplicación y cumplimiento.
Esta Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde que el presente
convenio adquiera eficacia y se reunirá al menos una vez al año, así como cuantas
veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien
mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos.
Para la adopción de acuerdos será precisa la mayoría simple, que incluya, al menos,
el voto favorable del 50% de los vocales de cada una de las partes.
Séptima.

Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-WWF España.
La difusión de los resultados de los objetivos enmarcados en el presente convenio se
realizará siguiendo los criterios que establezca la Comisión de Seguimiento.
Las partes podrán hacer mención de la presente colaboración en su documentación
y actuaciones comerciales y, en especial, en sus correspondientes páginas web, incluso
mediante la reproducción del nombre y logo de las otras partes siguiendo fielmente los
estándares oficiales y legales de las mismas.
Octava. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y WWF España, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Eficacia y duración.

El presente Convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde la suscripción del
convenio. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde la suscripción.
La duración del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. En
cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2023-16781
Verificable en https://www.boe.es

Novena.