III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16781)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, para la consolidación de la participación del Ministerio en el proyecto Life Iberconejo relacionado con la recuperación del conejo ibérico de monte en la Península Ibérica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104995
Décima. Modificación y extinción. Régimen aplicable por incumplimiento.
1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o
compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será igualmente
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio una vez notificada dicha circunstancia.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento y Control podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciendo un plazo improrrogable de 9 meses para su finalización, y transcurrido el
cual deberá procederse a la liquidación del convenio en los términos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hubieran podido ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula sexta del presente
Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29 de 1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-16781
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba y conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman por medios electrónicos el presente Convenio, en el lugar y fecha al
principio indicados.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Secretario
General de Agricultura, Fernando Miranda Sotillo.–Por la Asociación para la Defensa de
la Naturaleza WWF/ADENA, el Secretario General, Juan Carlos del Olmo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104995
Décima. Modificación y extinción. Régimen aplicable por incumplimiento.
1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o
compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será igualmente
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio una vez notificada dicha circunstancia.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento y Control podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciendo un plazo improrrogable de 9 meses para su finalización, y transcurrido el
cual deberá procederse a la liquidación del convenio en los términos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hubieran podido ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula sexta del presente
Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29 de 1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-16781
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba y conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman por medios electrónicos el presente Convenio, en el lugar y fecha al
principio indicados.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Secretario
General de Agricultura, Fernando Miranda Sotillo.–Por la Asociación para la Defensa de
la Naturaleza WWF/ADENA, el Secretario General, Juan Carlos del Olmo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X