III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-16804)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105152
Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), a fecha de 1 de junio
de 2023;
Considerando lo establecido en la Resolución de 8 de septiembre de 2021 de
transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género
para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades
locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género para el ejercicio 2021, en
relación al régimen aplicable a los remanentes de los fondos no comprometidos al
finalizar el correspondiente período de ejecución;
Considerando la importancia de las actuaciones que son ejecutadas con cargo a los
fondos de los que trae causa esta resolución y las recomendaciones del Ministerio de
Igualdad de reforzar las medidas y recursos de prevención, detección, atención y
protección integral frente a las violencias contra las mujeres, incluida la violencia sexual,
con cargo a los fondos del Pacto de Estado en materia de violencia de género, resuelvo:
Determinar
la
cuantía
del
crédito
disponible
en
la
aplicación
presupuestaria 30.02.232C.460 a favor de cada una de las entidades locales que
figuran en el anexo I de la presente resolución, calculados según el resultado de
aplicar los criterios establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17
de noviembre, modificado por Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, y las
consideraciones anteriores.
Estos fondos se destinarán a financiar actuaciones de gasto corriente en el marco de
lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.
Los programas financiados con cargo a estos fondos abarcarán el período de
ejecución comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o
comarcas, estas aportarán por registro electrónico, en el plazo de cinco días hábiles a
partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo o
instrumento jurídico que las habilite para ejecutar actuaciones destinadas a la promoción
de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género.
Se aplicarán medidas y criterios de publicidad de conformidad con lo establecido en
el artículo 7 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre. El incumplimiento de las
obligaciones de publicidad previstas en dicho artículo dará lugar, en el caso de que aún
fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la
entidad local para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no
superior a quince días desde la recepción del requerimiento, con expresa advertencia de
las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. En el caso de que se
hubieran desarrollado ya los programas correspondientes y no resultara posible su
cumplimiento en los términos establecidos, se podrán adoptar medidas alternativas,
siempre que éstas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo
alcance previsto en la presente resolución, para las que se fijará un plazo no superior
a quince días para su adopción desde la recepción del requerimiento, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
Una vez finalizado el período de ejecución, las actuaciones deberán justificarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de
noviembre, teniendo como fecha límite de presentación de documentación el día 30 de
septiembre de 2024. La presentación de la justificación se realizará preferentemente a
través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica (https://
igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1564/ida/3536/).
Conforme al artículo 6 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, modificado
por el Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, relativo al régimen aplicable a los
remanentes de los fondos, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al
finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos. A este fin, se compensarán, una vez finalizado el procedimiento de revisión
de las justificaciones, con la cantidad que corresponda transferir a cada municipio tras la
cve: BOE-A-2023-16804
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105152
Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), a fecha de 1 de junio
de 2023;
Considerando lo establecido en la Resolución de 8 de septiembre de 2021 de
transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género
para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades
locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género para el ejercicio 2021, en
relación al régimen aplicable a los remanentes de los fondos no comprometidos al
finalizar el correspondiente período de ejecución;
Considerando la importancia de las actuaciones que son ejecutadas con cargo a los
fondos de los que trae causa esta resolución y las recomendaciones del Ministerio de
Igualdad de reforzar las medidas y recursos de prevención, detección, atención y
protección integral frente a las violencias contra las mujeres, incluida la violencia sexual,
con cargo a los fondos del Pacto de Estado en materia de violencia de género, resuelvo:
Determinar
la
cuantía
del
crédito
disponible
en
la
aplicación
presupuestaria 30.02.232C.460 a favor de cada una de las entidades locales que
figuran en el anexo I de la presente resolución, calculados según el resultado de
aplicar los criterios establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17
de noviembre, modificado por Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, y las
consideraciones anteriores.
Estos fondos se destinarán a financiar actuaciones de gasto corriente en el marco de
lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.
Los programas financiados con cargo a estos fondos abarcarán el período de
ejecución comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o
comarcas, estas aportarán por registro electrónico, en el plazo de cinco días hábiles a
partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo o
instrumento jurídico que las habilite para ejecutar actuaciones destinadas a la promoción
de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género.
Se aplicarán medidas y criterios de publicidad de conformidad con lo establecido en
el artículo 7 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre. El incumplimiento de las
obligaciones de publicidad previstas en dicho artículo dará lugar, en el caso de que aún
fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la
entidad local para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no
superior a quince días desde la recepción del requerimiento, con expresa advertencia de
las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. En el caso de que se
hubieran desarrollado ya los programas correspondientes y no resultara posible su
cumplimiento en los términos establecidos, se podrán adoptar medidas alternativas,
siempre que éstas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo
alcance previsto en la presente resolución, para las que se fijará un plazo no superior
a quince días para su adopción desde la recepción del requerimiento, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
Una vez finalizado el período de ejecución, las actuaciones deberán justificarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de
noviembre, teniendo como fecha límite de presentación de documentación el día 30 de
septiembre de 2024. La presentación de la justificación se realizará preferentemente a
través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica (https://
igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1564/ida/3536/).
Conforme al artículo 6 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, modificado
por el Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, relativo al régimen aplicable a los
remanentes de los fondos, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al
finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos. A este fin, se compensarán, una vez finalizado el procedimiento de revisión
de las justificaciones, con la cantidad que corresponda transferir a cada municipio tras la
cve: BOE-A-2023-16804
Verificable en https://www.boe.es
Primero.