III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-16804)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105153

concesión de nuevos fondos. Si el gasto o actuación al que corresponda el remanente
resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer
lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio
inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese aplicado se reintegrará al
Estado. Finalizados los compromisos económicos previstos en el Pacto de Estado en
materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior,
reintegrando al Estado el sobrante no comprometido.
Segundo.
Determinar la cuantía total de remanentes de fondos no comprometidos por cada
entidad local, según el anexo I de la presente resolución, distribuidos en aplicación de la
Resolución de 8 de septiembre de 2021 de transferencias de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género para el desarrollo de nuevas o ampliadas
competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la
violencia de género para el ejercicio 2021.
Tercero.
Determinar la cuantía de los remanentes de 2021 que se compensarán para cada
entidad local en relación al reparto de 2023, objeto de esta resolución. Este importe de
remanentes compensables vendrá indicado en el anexo I de la presente resolución para
cada entidad local, de manera que el resultado de restar el importe total concedido
en 2023 menos el importe de los remanentes de 2021 compensables en 2023 será el
importe a transferir a cada entidad local en 2023.
En el caso de que el remanente total de 2021 de una entidad local sea superior al
importe total concedido en 2023 a dicha entidad, solo se le podrá compensar una parte
del remanente total, dando lugar a un procedimiento de reintegro por la parte restante.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe que cada entidad local podrá ejecutar con
cargo al reparto de la presente resolución, y que deberá justificar a posteriori, será el que
figure como importe total concedido en 2023.
Cuarto.
Formalizar la distribución de fondos resultantes de descontar a cada importe total
concedido, cuantía calculada según lo establecido en el apartado primero de esta
resolución, el importe de remanentes de fondos no comprometidos de 2021,
compensables en 2023, a que hace referencia el apartado tercero.
Quinto.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Acordar el libramiento de los fondos en un pago único una vez se haya publicado
esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses desde su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaría de Estado
de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el plazo de un mes desde la publicación,

cve: BOE-A-2023-16804
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Sexto.