III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16810)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración del "Informe sobre justicia administrativa 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105471

c) Incumplimiento de sus fines, obligaciones o compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Octava.

Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento calculada de forma proporcional al perjuicio ocasionado.
Novena.

Financiación.

La CNMC se compromete a colaborar en la elaboración de la obra objeto del
presente convenio con la cantidad de 5.000 euros, que se hará efectiva a través del pago
por la CNMC.
El pago de la CNMC se realizará a la Fundación de la Universidad Autónoma de
Madrid, con NIF G80065279, en virtud de lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento
de régimen interno del CIJA, aprobado por el Acuerdo 1/CG de 13 de junio de 2014, y
publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid de 23 de julio.
El CIJA, hará frente a todos los demás gastos derivados de la elaboración,
publicación y difusión del Informe objeto del presente convenio, sobre un presupuesto
total, recogido en el anexo, estimado en 15.100 euros.
Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio (en adelante
y de forma conjunta, «los representantes»), así como cualquier otro dato personal que
pueda ser comunicado entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este
convenio, serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que
actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y
con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los
derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el
tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este convenio, así como el
cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación, y posteriormente durante el plazo marcado por la normativa vigente
que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor al anterior, siendo

cve: BOE-A-2023-16810
Verificable en https://www.boe.es

Décima.