III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16810)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración del "Informe sobre justicia administrativa 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105470
los medios e infraestructura disponibles y que resulten necesarios para su elaboración e
incluirlo en el Informe de Justicia Administrativa 2023.
b) Hacer figurar la colaboración prestada por la CNMC en la edición del Informe de
Justicia Administrativa 2023.
c) Facilitar el Informe en formato digital a la CNMC para su difusión, sin ningún
coste para la CNMC, así como el acceso directo a la obra objeto del convenio desde la
web de la CNMC.
Los compromisos económicos del CIJA se harán con cargo a la
cuenta 104000-541DB01-22609 así como de los programas 057702 y 057703, estos
últimos gestionados por la Fundación Universidad Autónoma de Madrid.
Cuarta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio se establece una comisión que estará integrada por un representante
de la CNMC y otro representante del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid.
Las decisiones se tomarán de común acuerdo.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes cuantas
veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio y examen de los
resultados de la cooperación realizada. Las reuniones y los intercambios de información
previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.
En particular, esta comisión podrá reunirse, según sea necesario, a fin de:
a) Debatir e intercambiar información sobre la revisión jurisdiccional de la actividad
de la CNMC en materia de defensa de la competencia.
b) Debatir las pautas técnicas relativas al diseño de las variables necesarias para la
configuración de los indicadores de la metodología del informe.
c) Debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación y sistematización
de la normativa y jurisprudencia de defensa de la competencia relativa a la actividad de
la CNMC.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Quinta.
Vigencia y efectos del convenio.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz
una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes relativos a la elaboración y publicación del Informe objeto de la
colaboración, cuya fecha máxima será, en todo caso, el 31 de noviembre de 2023.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda y
siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración de su vigencia y efectos.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
cve: BOE-A-2023-16810
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación del convenio.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105470
los medios e infraestructura disponibles y que resulten necesarios para su elaboración e
incluirlo en el Informe de Justicia Administrativa 2023.
b) Hacer figurar la colaboración prestada por la CNMC en la edición del Informe de
Justicia Administrativa 2023.
c) Facilitar el Informe en formato digital a la CNMC para su difusión, sin ningún
coste para la CNMC, así como el acceso directo a la obra objeto del convenio desde la
web de la CNMC.
Los compromisos económicos del CIJA se harán con cargo a la
cuenta 104000-541DB01-22609 así como de los programas 057702 y 057703, estos
últimos gestionados por la Fundación Universidad Autónoma de Madrid.
Cuarta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio se establece una comisión que estará integrada por un representante
de la CNMC y otro representante del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid.
Las decisiones se tomarán de común acuerdo.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes cuantas
veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio y examen de los
resultados de la cooperación realizada. Las reuniones y los intercambios de información
previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.
En particular, esta comisión podrá reunirse, según sea necesario, a fin de:
a) Debatir e intercambiar información sobre la revisión jurisdiccional de la actividad
de la CNMC en materia de defensa de la competencia.
b) Debatir las pautas técnicas relativas al diseño de las variables necesarias para la
configuración de los indicadores de la metodología del informe.
c) Debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación y sistematización
de la normativa y jurisprudencia de defensa de la competencia relativa a la actividad de
la CNMC.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Quinta.
Vigencia y efectos del convenio.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz
una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes relativos a la elaboración y publicación del Informe objeto de la
colaboración, cuya fecha máxima será, en todo caso, el 31 de noviembre de 2023.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda y
siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración de su vigencia y efectos.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
cve: BOE-A-2023-16810
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación del convenio.