III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-16772)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural, con motivo de la realización de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima» y sus actividades paralelas como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea de 2023.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104947
será responsable de cualquier consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción
emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión
comportará la autorización a las otras partes para la reproducción, transformación,
distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través
de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos
los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello
sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre
estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración
corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se
trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a
cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes
cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Décima.
Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de seguimiento
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
cve: BOE-A-2023-16772
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104947
será responsable de cualquier consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción
emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión
comportará la autorización a las otras partes para la reproducción, transformación,
distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través
de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos
los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello
sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre
estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración
corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se
trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a
cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes
cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Décima.
Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de seguimiento
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
cve: BOE-A-2023-16772
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: