III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-16772)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural, con motivo de la realización de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima» y sus actividades paralelas como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104948
entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo
con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna
que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado anterior.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia
Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Director de la
Fundación Laboral, Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural, Pablo de
Soto Suárez.
ANEXO I
Presupuesto convenio entre Centro de Arte
La Laboral y OCPUE
Gastos de honorarios exposición y taller.
Gastos de alojamiento y desplazamiento de
artistas y coordinadores de taller.
Gastos de comunicación.
Centro de Arte
La Laboral
OCPUE (*)
Total
-
18.000,00
18.000,00
950,00
7.000,00
7.950,00
4.800,00
-
4.800,00
38.200,00
-
38.200,00
Otros gastos.
6.050,00
-
6.050,00
Total.
50.000,00
Gastos exposición.
25.000,00
75.000,00
(*) Los importes a ejecutar incluyen IVA y otros impuestos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-16772
Verificable en https://www.boe.es
Desglose presupuestario de la realización y difusión de la exposición «Weather
Engines/Motores del Clima» y de un seminario y taller multidisciplinar
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104948
entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo
con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna
que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado anterior.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia
Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Director de la
Fundación Laboral, Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural, Pablo de
Soto Suárez.
ANEXO I
Presupuesto convenio entre Centro de Arte
La Laboral y OCPUE
Gastos de honorarios exposición y taller.
Gastos de alojamiento y desplazamiento de
artistas y coordinadores de taller.
Gastos de comunicación.
Centro de Arte
La Laboral
OCPUE (*)
Total
-
18.000,00
18.000,00
950,00
7.000,00
7.950,00
4.800,00
-
4.800,00
38.200,00
-
38.200,00
Otros gastos.
6.050,00
-
6.050,00
Total.
50.000,00
Gastos exposición.
25.000,00
75.000,00
(*) Los importes a ejecutar incluyen IVA y otros impuestos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-16772
Verificable en https://www.boe.es
Desglose presupuestario de la realización y difusión de la exposición «Weather
Engines/Motores del Clima» y de un seminario y taller multidisciplinar