III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-16772)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural, con motivo de la realización de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima» y sus actividades paralelas como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 104946

Corresponde a la Comisión Mixta la supervisión del diseño de las actividades
públicas y divulgativas que se realicen de forma paralela a la exposición, conforme a lo
recogido en el convenio.
Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización de la exposición
«Weather Engines/Motores del Clima», prevista para el 30 de abril de 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.

Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el
desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración en todo el material
divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración
prevista en la Cláusula Primera de este convenio.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos y se ajustarán, en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán
modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, la Laboral acordará
con la OCPUE un texto sobre las diferentes actividades, imágenes (4 fotos por proyecto
y material audiovisual) y los datos concretos de realización de las mismas
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Octava. Protección de datos.

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
Laboral se responsabiliza de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. La OCPUE no

cve: BOE-A-2023-16772
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).