I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-16736)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104872
profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad, serán llevadas a cabo
prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las
divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II,
de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento
experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los
años 2024, 2025 y 2026.
6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las
contingencias profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Se incluirán las actividades del tipo de las enunciadas en el artículo 2.2.c),
párrafos 1.º, 2.º y 3.º, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, que pretendan realizar
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las cuales se especificarán en los
respectivos planes de actividades preventivas elaborados por cada una de ellas que se
presenten para su aprobación, en los que, en relación con las actividades de elaboración
y difusión de códigos de buenas prácticas, las mismas se dirigirán, entre otros, a los
siguientes ámbitos de actuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Sectores y actividades con mayor riesgo.
Trastornos musculoesqueléticos.
Sustancias peligrosas.
Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.
Factores organizativos y psicosociales.
Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.
Hábitos saludables en el entorno laboral.
Pequeñas y medianas empresas.
Seguridad vial laboral.
Generación de cultura preventiva.
Difusión del enfoque Visión Cero: daños en la salud relacionados con el trabajo.
Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán sus respectivos
planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas,
actividades y prioridades establecidos en el resuelve primero y teniendo en cuenta, en su
caso, la perspectiva de género en su desarrollo.
Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, no podrán suponer en ningún
caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Las actividades preventivas de 2024 se financiarán por las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese
año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por
cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por las cuotas
efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio
liquidado previo al plan de actividades preventivas, de conformidad con lo establecido en
la Resolución de 7 de julio de 2023, de esta Secretaría de Estado, dictada según lo
previsto en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2023-16736
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104872
profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad, serán llevadas a cabo
prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las
divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II,
de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento
experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los
años 2024, 2025 y 2026.
6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las
contingencias profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Se incluirán las actividades del tipo de las enunciadas en el artículo 2.2.c),
párrafos 1.º, 2.º y 3.º, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, que pretendan realizar
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las cuales se especificarán en los
respectivos planes de actividades preventivas elaborados por cada una de ellas que se
presenten para su aprobación, en los que, en relación con las actividades de elaboración
y difusión de códigos de buenas prácticas, las mismas se dirigirán, entre otros, a los
siguientes ámbitos de actuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Sectores y actividades con mayor riesgo.
Trastornos musculoesqueléticos.
Sustancias peligrosas.
Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.
Factores organizativos y psicosociales.
Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.
Hábitos saludables en el entorno laboral.
Pequeñas y medianas empresas.
Seguridad vial laboral.
Generación de cultura preventiva.
Difusión del enfoque Visión Cero: daños en la salud relacionados con el trabajo.
Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán sus respectivos
planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas,
actividades y prioridades establecidos en el resuelve primero y teniendo en cuenta, en su
caso, la perspectiva de género en su desarrollo.
Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, no podrán suponer en ningún
caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Las actividades preventivas de 2024 se financiarán por las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese
año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por
cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por las cuotas
efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio
liquidado previo al plan de actividades preventivas, de conformidad con lo establecido en
la Resolución de 7 de julio de 2023, de esta Secretaría de Estado, dictada según lo
previsto en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2023-16736
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.