I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-16736)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2024.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104871

c) En las empresas en las que en 2022 se hayan registrado enfermedades
profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad
relacionados en el anexo II, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año
se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del
registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas y agentes que motiven su
determinación como enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados
del estudio.
2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades
[artículo 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].

concurrentes

En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas,
incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas
empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua
colaboradora con la Seguridad Social, respectivamente, esta deberá informar y asesorar
a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los
medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales, sin que la
realización de estas actividades por la mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, pueda utilizarse como medio de captación de
empresas asociadas y trabajadores adheridos o servir de fundamento para el desarrollo
de actividades de mediación.
En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la
implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para
el control de pandemias en los lugares de trabajo.
3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado
«Prevención10.es» [artículo 2.2.a).3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y
autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el
servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y
mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de
acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores
autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los
usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar, para el desarrollo
de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca
de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se
desarrollará directamente por el personal de la mutua.
4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la
adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores
accidentados o con patologías de origen profesional [artículo 2.2.a).4.º del Real
Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Este programa se desarrollará para las empresas pertenecientes a las divisiones y a
los sectores de actividad contemplados en los anexos I y II.
5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales [artículo 2.2.b) del Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio].
Las actuaciones enmarcadas en los programas de asesoramiento sobre el control de
las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

cve: BOE-A-2023-16736
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172