I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-16736)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104870
las pequeñas empresas y en los trabajadores autónomos a través de herramientas que
faciliten a todos ellos el desarrollo de la gestión preventiva.
Asimismo, en la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia también se
prevé que las mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la
Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones de asesoramiento apoyo e
información dirigidas en particular al cumplimiento de los siguientes objetivos:
– Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.
– Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de
seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como
prioritarios.
– Integración de la prevención en las pymes.
– Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las
pequeñas empresas y trabajadores autónomos.
Por tanto, en el plan de actividades preventivas de la acción protectora de la
Seguridad Social para 2024 que se establezca, las actuaciones de las mutuas deberán
tener en cuenta lo previsto en las líneas de actuación de la Estrategia antes señaladas,
con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos fijados en la misma.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de
conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, resuelve establecer en los términos siguientes la
planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social durante el año 2024:
Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social en la planificación de sus actividades preventivas.
Durante el año 2024 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán
los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan
seguidamente, a los que se incorporarán, en su caso, las actuaciones que procedan a
las que se refieren la línea de actuación 4 del objetivo 3 y la línea de actuación 3.5 del
objetivo 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027:
1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores
preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Comprende la realización de visitas y otras actuaciones de asesoramiento técnico a
las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en
cada uno de los siguientes párrafos para dispensarles asesoramiento técnico a los fines
que asimismo se indican:
a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las
divisiones de actividad del anexo I, que se corresponden con las de mayor número de
accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2022, se
analizarán las causas que ocasionan la siniestralidad y se asesorará a la empresa para
corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles
para el desarrollo de la gestión preventiva.
En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la
implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para
el control de pandemias en los lugares de trabajo.
b) En las empresas que en 2022 hayan tenido un índice de accidentalidad propio
superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves
durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial
accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y
las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.
cve: BOE-A-2023-16736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104870
las pequeñas empresas y en los trabajadores autónomos a través de herramientas que
faciliten a todos ellos el desarrollo de la gestión preventiva.
Asimismo, en la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia también se
prevé que las mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la
Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones de asesoramiento apoyo e
información dirigidas en particular al cumplimiento de los siguientes objetivos:
– Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.
– Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de
seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como
prioritarios.
– Integración de la prevención en las pymes.
– Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las
pequeñas empresas y trabajadores autónomos.
Por tanto, en el plan de actividades preventivas de la acción protectora de la
Seguridad Social para 2024 que se establezca, las actuaciones de las mutuas deberán
tener en cuenta lo previsto en las líneas de actuación de la Estrategia antes señaladas,
con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos fijados en la misma.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de
conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, resuelve establecer en los términos siguientes la
planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social durante el año 2024:
Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social en la planificación de sus actividades preventivas.
Durante el año 2024 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán
los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan
seguidamente, a los que se incorporarán, en su caso, las actuaciones que procedan a
las que se refieren la línea de actuación 4 del objetivo 3 y la línea de actuación 3.5 del
objetivo 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027:
1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores
preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Comprende la realización de visitas y otras actuaciones de asesoramiento técnico a
las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en
cada uno de los siguientes párrafos para dispensarles asesoramiento técnico a los fines
que asimismo se indican:
a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las
divisiones de actividad del anexo I, que se corresponden con las de mayor número de
accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2022, se
analizarán las causas que ocasionan la siniestralidad y se asesorará a la empresa para
corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles
para el desarrollo de la gestión preventiva.
En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la
implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para
el control de pandemias en los lugares de trabajo.
b) En las empresas que en 2022 hayan tenido un índice de accidentalidad propio
superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves
durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial
accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y
las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.
cve: BOE-A-2023-16736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172