I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-16736)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Cuarto.
Sec. I. Pág. 104873
Documentos y publicaciones.
Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o
cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en
soporte electrónico) que se elabore con motivo del plan y que sea necesaria para el
desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo se destinará
exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En toda la documentación que la
mutua edite o participe en su edición deberá consignarse en lugar destacado el título
«Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2024» y en su encabezamiento
se consignarán los logotipos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, titulares de las funciones que se desarrollan.
Quinto. Presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del plan de
actividades preventivas a desarrollar en el año 2024.
La presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de sus planes
de actividades preventivas de 2024 para su aprobación por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre
los días 16 y 31 de diciembre de 2023, con el fin de que se puedan incorporar las
especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas.
En el plan que se presente se especificarán los sectores y las empresas a los que
van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de
desarrollo de cada uno de los programas y actividades; información que se aportará por
cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la
mencionada Dirección General.
Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados por la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de estos, se publicarán por
las mutuas en sus respectivas páginas web.
Sexto. Especificidades para el desarrollo
determinadas comunidades autónomas.
de
las
actividades
preventivas
en
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en la elaboración de sus planes
de actividades preventivas, habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en
las comunidades autónomas que, en su caso, se hayan comunicado por las mismas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
Séptimo.
Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.
Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto
Social de la Marina.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán
interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el resuelve primero
a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de
gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad
previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-16736
Verificable en https://www.boe.es
Durante el primer trimestre del año 2025, las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado
de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como
sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Cuarto.
Sec. I. Pág. 104873
Documentos y publicaciones.
Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o
cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en
soporte electrónico) que se elabore con motivo del plan y que sea necesaria para el
desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo se destinará
exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En toda la documentación que la
mutua edite o participe en su edición deberá consignarse en lugar destacado el título
«Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2024» y en su encabezamiento
se consignarán los logotipos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, titulares de las funciones que se desarrollan.
Quinto. Presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del plan de
actividades preventivas a desarrollar en el año 2024.
La presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de sus planes
de actividades preventivas de 2024 para su aprobación por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre
los días 16 y 31 de diciembre de 2023, con el fin de que se puedan incorporar las
especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas.
En el plan que se presente se especificarán los sectores y las empresas a los que
van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de
desarrollo de cada uno de los programas y actividades; información que se aportará por
cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la
mencionada Dirección General.
Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados por la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de estos, se publicarán por
las mutuas en sus respectivas páginas web.
Sexto. Especificidades para el desarrollo
determinadas comunidades autónomas.
de
las
actividades
preventivas
en
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en la elaboración de sus planes
de actividades preventivas, habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en
las comunidades autónomas que, en su caso, se hayan comunicado por las mismas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
Séptimo.
Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.
Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto
Social de la Marina.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán
interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el resuelve primero
a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de
gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad
previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-16736
Verificable en https://www.boe.es
Durante el primer trimestre del año 2025, las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado
de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como
sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.