III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16803)
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Presidencia de Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para el desarrollo del proyecto "Imagen gamma: implementación de nuevos desarrollos e integración con dispositivos empleados por Enresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 105142
Resolución del convenio.
Cualquiera de las partes, concurriendo justa causa, podrá resolver este convenio,
preavisando a la otra parte con dos meses de antelación a la fecha en que la resolución
deba ser efectiva.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– La incapacidad sobrevenida del 50 % del personal adscrito al proyecto de
cualquiera de las partes durante un tiempo superior a la tercera parte de la duración del
convenio establecida en la cláusula segunda, siempre y cuando no se hayan podido
poner los medios para suplir los recursos necesarios.
– El incumplimiento de las obligaciones de las partes recogidas en la cláusula cuarta.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento de la
parte que lo dirigió, se notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Decisión suficiente y razonablemente argumentada de cualquiera de las partes si
sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del
convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El mutuo acuerdo entre las partes.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Las dos partes deberán en este caso ordenar sus trabajos de forma que puedan
documentar, entregar y compartir los realizados hasta la fecha de la resolución. Las dos
partes se comprometen a solucionar la ejecución de los trabajos que pudieran quedar
pendientes, particularmente en el caso de los compromisos internacionales adquiridos en
el desarrollo de las actividades del convenio.
Enresa y el CSIC se comprometen a abonar exclusivamente el importe de los
trabajos y gastos directos que realice la otra parte hasta que se haga efectiva la
resolución del convenio. La parte que resuelva el convenio abonará aquellos otros
gastos directos en que la otra parte pueda incurrir como resultado de la resolución del
convenio, si dicha resolución no se debiera al incumplimiento de sus obligaciones.
La resolución del convenio prevista en la presente cláusula no dará lugar al abono de
indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a su
liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Fuerza mayor.
La fuerza mayor incluirá causa que provoque inevitables retrasos o imposibilidad de
llevar a cabo la ejecución por una o ambas partes de cualquiera de sus obligaciones y
los incidentes que pudieran ocurrir fuera del control de cualquiera de las partes, tales
como actos de los gobiernos, conflictos bélicos, disturbios, inundaciones, tempestades y
otras catástrofes naturales, impedimentos en medios de transporte, tales como
ferrocarril, aeropuertos, puertos, servicios marítimos y otros medios de transporte,
cve: BOE-A-2023-16803
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 105142
Resolución del convenio.
Cualquiera de las partes, concurriendo justa causa, podrá resolver este convenio,
preavisando a la otra parte con dos meses de antelación a la fecha en que la resolución
deba ser efectiva.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– La incapacidad sobrevenida del 50 % del personal adscrito al proyecto de
cualquiera de las partes durante un tiempo superior a la tercera parte de la duración del
convenio establecida en la cláusula segunda, siempre y cuando no se hayan podido
poner los medios para suplir los recursos necesarios.
– El incumplimiento de las obligaciones de las partes recogidas en la cláusula cuarta.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento de la
parte que lo dirigió, se notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Decisión suficiente y razonablemente argumentada de cualquiera de las partes si
sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del
convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El mutuo acuerdo entre las partes.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Las dos partes deberán en este caso ordenar sus trabajos de forma que puedan
documentar, entregar y compartir los realizados hasta la fecha de la resolución. Las dos
partes se comprometen a solucionar la ejecución de los trabajos que pudieran quedar
pendientes, particularmente en el caso de los compromisos internacionales adquiridos en
el desarrollo de las actividades del convenio.
Enresa y el CSIC se comprometen a abonar exclusivamente el importe de los
trabajos y gastos directos que realice la otra parte hasta que se haga efectiva la
resolución del convenio. La parte que resuelva el convenio abonará aquellos otros
gastos directos en que la otra parte pueda incurrir como resultado de la resolución del
convenio, si dicha resolución no se debiera al incumplimiento de sus obligaciones.
La resolución del convenio prevista en la presente cláusula no dará lugar al abono de
indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a su
liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Fuerza mayor.
La fuerza mayor incluirá causa que provoque inevitables retrasos o imposibilidad de
llevar a cabo la ejecución por una o ambas partes de cualquiera de sus obligaciones y
los incidentes que pudieran ocurrir fuera del control de cualquiera de las partes, tales
como actos de los gobiernos, conflictos bélicos, disturbios, inundaciones, tempestades y
otras catástrofes naturales, impedimentos en medios de transporte, tales como
ferrocarril, aeropuertos, puertos, servicios marítimos y otros medios de transporte,
cve: BOE-A-2023-16803
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