III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16803)
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Presidencia de Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para el desarrollo del proyecto "Imagen gamma: implementación de nuevos desarrollos e integración con dispositivos empleados por Enresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105141
Séptima. Propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados.
Si del desarrollo del proyecto realizado al amparo de este convenio se obtuvieran
resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o
explotación industrial, estos corresponderán a Enresa y al CSIC, sin perjuicio de que se
respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores al personal de ambas
entidades que lo haya desarrollado.
Como criterio a aplicar para este convenio, la participación de las partes en la
propiedad intelectual e industrial y en la explotación de resultados se establecerá en
función de las aportaciones al Proyecto por cada una de las partes y de acuerdo con la
normativa aplicable.
Octava. Publicaciones.
En las publicaciones se respetará la mención a las personan autoras del trabajo. En
cualquiera de los supuestos de difusión de resultados se hará siempre especial
referencia al documento jurídico en el que se concreta la colaboración.
Como principio general de entendimiento se estimará que los resultados, parciales o
totales, fruto de esta colaboración podrán ser difundidos y presentados al público salvo
aquella información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad industrial e
intelectual que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que no siendo
en sí mismos objeto de patente o de otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su
publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso o
productos, deberán ser considerados como materia reservada y no divulgable.
Ninguna de las condiciones recogidas en esta cláusula podrá ser utilizada para
impedir u obstaculizar la defensa y publicación de tesis doctorales, trabajos fin de máster
o fin de grado que se basen total o parcialmente en los trabajos desarrollados al amparo
de este convenio.
Novena.
Transmisión de derechos y obligaciones.
Ninguna de las partes podrá ceder o transmitir derechos y obligaciones a un tercero
sin la previa y expresa conformidad de la otra. Los términos y condiciones concretas de
la cesión o transmisión se acordarán entre las partes y se formalizarán en una adenda
específica a suscribir por las partes.
Décima. Otras responsabilidades.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2023-16803
Verificable en https://www.boe.es
El CSIC y Enresa se comprometen al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia Laboral, de Medicina y de Prevención de Riesgos Laborales, tanto con respecto
a su propio personal como al de terceros colaboradores o profesionales libres, por los
servicios que les encargue, de forma que el incumplimiento de estas obligaciones por
alguna de las partes no implicará responsabilidad alguna para la otra.
Asimismo, cada parte se responsabilizará de las infracciones en las que incurra su
personal en relación con la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, siendo la parte afectada la única responsable de las prescripciones y
sanciones que puedan derivarse de dichas infracciones.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105141
Séptima. Propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados.
Si del desarrollo del proyecto realizado al amparo de este convenio se obtuvieran
resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o
explotación industrial, estos corresponderán a Enresa y al CSIC, sin perjuicio de que se
respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores al personal de ambas
entidades que lo haya desarrollado.
Como criterio a aplicar para este convenio, la participación de las partes en la
propiedad intelectual e industrial y en la explotación de resultados se establecerá en
función de las aportaciones al Proyecto por cada una de las partes y de acuerdo con la
normativa aplicable.
Octava. Publicaciones.
En las publicaciones se respetará la mención a las personan autoras del trabajo. En
cualquiera de los supuestos de difusión de resultados se hará siempre especial
referencia al documento jurídico en el que se concreta la colaboración.
Como principio general de entendimiento se estimará que los resultados, parciales o
totales, fruto de esta colaboración podrán ser difundidos y presentados al público salvo
aquella información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad industrial e
intelectual que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que no siendo
en sí mismos objeto de patente o de otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su
publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso o
productos, deberán ser considerados como materia reservada y no divulgable.
Ninguna de las condiciones recogidas en esta cláusula podrá ser utilizada para
impedir u obstaculizar la defensa y publicación de tesis doctorales, trabajos fin de máster
o fin de grado que se basen total o parcialmente en los trabajos desarrollados al amparo
de este convenio.
Novena.
Transmisión de derechos y obligaciones.
Ninguna de las partes podrá ceder o transmitir derechos y obligaciones a un tercero
sin la previa y expresa conformidad de la otra. Los términos y condiciones concretas de
la cesión o transmisión se acordarán entre las partes y se formalizarán en una adenda
específica a suscribir por las partes.
Décima. Otras responsabilidades.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2023-16803
Verificable en https://www.boe.es
El CSIC y Enresa se comprometen al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia Laboral, de Medicina y de Prevención de Riesgos Laborales, tanto con respecto
a su propio personal como al de terceros colaboradores o profesionales libres, por los
servicios que les encargue, de forma que el incumplimiento de estas obligaciones por
alguna de las partes no implicará responsabilidad alguna para la otra.
Asimismo, cada parte se responsabilizará de las infracciones en las que incurra su
personal en relación con la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, siendo la parte afectada la única responsable de las prescripciones y
sanciones que puedan derivarse de dichas infracciones.