III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16803)
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Presidencia de Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para el desarrollo del proyecto "Imagen gamma: implementación de nuevos desarrollos e integración con dispositivos empleados por Enresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105140
La contribución se hará en función de los informes técnicos de seguimiento de I+D
de periodicidad semestral, especificados en la memoria técnica, tras su elaboración y
aceptación por ambas partes.
Las Partes soportarán los tributos que a cada una de ellas corresponda con arreglo a
las leyes.
Al finalizar el proyecto se realizará la liquidación definitiva del convenio y se ajustarán
las aportaciones realizadas por cada parte con el fin de que se respete y cumpla con el
porcentaje de financiación establecido en la presente cláusula para la ejecución del
proyecto de investigación.
Quinta. Seguimiento del Proyecto.
Para la correcta ejecución y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento Técnico compuesta por dos miembros, una persona en representación de
cada una de las Partes, nombradas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del
convenio, y que podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos.
La Comisión de Seguimiento celebrará su sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde las respectivas comunicaciones.
La Presidencia de esta comisión tendrá carácter rotatorio anual, y la Secretaría será
ejercida por uno de sus miembros.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones
se adoptarán por unanimidad.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico podrá invitar, para que asistan a sus
reuniones con voz, pero sin voto, a las personas que considere necesarias en función de
los asuntos a tratar.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico:
– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos
como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, sobre la base de los informes
técnicos.
– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en
la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este convenio.
– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de
nuevos proyectos.
– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo
del convenio.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
De conformidad con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en cualesquiera otras normas vigentes o
que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia, ambas partes hacen constar de
manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales
de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades de este. En este sentido, se comprometen,
especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los
contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre dichos datos.
cve: BOE-A-2023-16803
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105140
La contribución se hará en función de los informes técnicos de seguimiento de I+D
de periodicidad semestral, especificados en la memoria técnica, tras su elaboración y
aceptación por ambas partes.
Las Partes soportarán los tributos que a cada una de ellas corresponda con arreglo a
las leyes.
Al finalizar el proyecto se realizará la liquidación definitiva del convenio y se ajustarán
las aportaciones realizadas por cada parte con el fin de que se respete y cumpla con el
porcentaje de financiación establecido en la presente cláusula para la ejecución del
proyecto de investigación.
Quinta. Seguimiento del Proyecto.
Para la correcta ejecución y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento Técnico compuesta por dos miembros, una persona en representación de
cada una de las Partes, nombradas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del
convenio, y que podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos.
La Comisión de Seguimiento celebrará su sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde las respectivas comunicaciones.
La Presidencia de esta comisión tendrá carácter rotatorio anual, y la Secretaría será
ejercida por uno de sus miembros.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones
se adoptarán por unanimidad.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico podrá invitar, para que asistan a sus
reuniones con voz, pero sin voto, a las personas que considere necesarias en función de
los asuntos a tratar.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico:
– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos
como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, sobre la base de los informes
técnicos.
– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en
la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este convenio.
– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de
nuevos proyectos.
– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo
del convenio.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
De conformidad con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en cualesquiera otras normas vigentes o
que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia, ambas partes hacen constar de
manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales
de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades de este. En este sentido, se comprometen,
especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los
contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre dichos datos.
cve: BOE-A-2023-16803
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.