I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-16735)
Real Decreto 672/2023, 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104865
3. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima a la entidad beneficiaria para entender
desestimada la solicitud de subvención.
4. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 12. Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago tras la
resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, deberá constar acreditado en el expediente que CREA SGR se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.
Artículo 13.
Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de las ayudas se realizará mediante la
presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse, a través del registro electrónico
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la
realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la
comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las verificaciones que puedan llevar a
cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital pueda, mediante un procedimiento de muestreo,
solicitar a CREA SGR cualquier otra documentación justificativa relativa a estas
ayudas.
5. La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de someterse a los
controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Publicidad.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Asuntos
cve: BOE-A-2023-16735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104865
3. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima a la entidad beneficiaria para entender
desestimada la solicitud de subvención.
4. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 12. Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago tras la
resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, deberá constar acreditado en el expediente que CREA SGR se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.
Artículo 13.
Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de las ayudas se realizará mediante la
presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse, a través del registro electrónico
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la
realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la
comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las verificaciones que puedan llevar a
cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital pueda, mediante un procedimiento de muestreo,
solicitar a CREA SGR cualquier otra documentación justificativa relativa a estas
ayudas.
5. La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de someterse a los
controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Publicidad.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Asuntos
cve: BOE-A-2023-16735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.