I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-16735)
Real Decreto 672/2023, 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 104864

Solicitud y aceptación de la ayuda.

1. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real
decreto. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través del registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. La tramitación por medios electrónicos será
obligatoria.
En la solicitud, la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria técnicoeconómica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real
decreto y una declaración responsable sobre todas las ayudas y subvenciones
solicitadas y concedidas en la que se informe de: la autoridad que las concede, el
número de referencia, la fecha de concesión, el importe, la forma de la ayuda o
subvención y su objeto.
2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las
condiciones de la ayuda que se establecen en el presente real decreto.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación.
No obstante, si la entidad solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de no
hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el
artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá
a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

1. Transcurrido el plazo para presentar la solicitud y aceptación de la ayuda, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales dictará resolución motivada de concesión de la subvención aceptada, en la
que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas
subvencionables, el plazo máximo de ejecución, así como las características
concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del
beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la forma de
justificación de la correspondiente subvención, con base en lo determinado en este
real decreto.
2. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia
en la Dirección Electrónica Habilitada Única, así como en sede electrónica en el plazo de
diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-16735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Resolución del procedimiento.