I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-16735)
Real Decreto 672/2023, 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104863

Infraestructuras Digitales o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones
de fiscalización y control del destino de las subvenciones, a los efectos del
seguimiento y control de las actividades financiadas.
5. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la
legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra
documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones
del proyecto subvencionable. Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa,
incluidos los registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de la entidad
beneficiaria de declararla como un ingreso percibido.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La subvención concedida a CREA SGR será compatible con cualesquiera otras
ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la
suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, CREA SGR deberá comunicar a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en
conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Cuantía y financiación de la subvención.
1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de
cuatro millones de euros (4.000.000,00 €) para la dotación del fondo de provisiones
técnicas de CREA SGR.
2. Esta subvención se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el
capítulo 7, del Programa 467I, del presupuesto del Servicio 12 «Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales», de la Sección 27 «Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital», mediante un pago único anticipado.
Artículo 9.

Actuaciones subvencionables.

a) Las dotaciones realizadas para la cobertura del riesgo de crédito específico de
avales y garantías.
b) Las correcciones de valor por deterioro de los importes pagados o reclamados
por avales y garantías dudosos, así como de las demás deudas de socios dudosos.
c) Los pagos que se realicen a terceros con motivo de los trámites para recuperar
activos dudosos y fallidos (tales como honorarios de letrados, provisiones de fondos a
procuradores, tasaciones y otros estudios técnicos, etc.).
3. Los gastos subvencionables se incorporan en el anexo I.
4. La concesión de los avales por parte de CREA SGR como consecuencia de la
dotación de su fondo de provisiones técnicas, objeto del presente real decreto, deberá
producirse hasta el 31 de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2023-16735
Verificable en https://www.boe.es

1. La finalidad de la dotación del fondo de provisiones técnicas en CREA SGR es
reforzar la solvencia de la sociedad y compensar los gastos incurridos por la sociedad en
la cobertura del riesgo de crédito.
2. Conforme a lo establecido en el apartado anterior, serán actuaciones
subvencionables las relacionadas a continuación: