I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-16735)
Real Decreto 672/2023, 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 104862

Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
2. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley, así como las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por concurrir razones de interés público, económico y social que impiden su
convocatoria pública.
2. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la persona titular de
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en la que se
recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo
máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma
de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en
este real decreto.
Artículo 4.

Entidad beneficiaria.

Será beneficiario de esta subvención la sociedad de garantía recíproca CREA SGR.
Artículo 5.

Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será el comprendido entre el día de la notificación de la aprobación de la resolución de
concesión y el 31 de diciembre de 2024.

1. CREA SGR deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a
financiar las actuaciones previstas en el artículo 9, con las condiciones previstas en el
anexo I.
2. Adicionalmente, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real
decreto quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes
de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real
decreto y la resolución de concesión.
3. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para
todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con
una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas
transacciones.
4. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la
misma. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de
comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e

cve: BOE-A-2023-16735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.