I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-16735)
Real Decreto 672/2023, 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104861
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer el tejido empresarial y atraer la inversión
extranjera del sector audiovisual, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan
«España Hub Audiovisual Europeo». El dictado de esta norma es, por tanto, el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es
conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de
derechos, ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y
normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y
modernización del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia
de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia, dado que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la
memoria del análisis de impacto normativo y en la memoria del carácter singular de la
subvención; asimismo, en la elaboración de la misma ha participado CREA SGR. Se
encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto permite la publicidad adecuada
y suficiente asociada a este principio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es
la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión
específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención a Audiovisual Fianzas SGR (en adelante, CREA SGR), en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.
2. La concesión directa de la subvención regulada en el presente real decreto tiene
como finalidad aumentar la dotación del fondo de provisiones técnicas de CREA SGR, lo
que le permitirá reforzar su solvencia y compensar los gastos en los que incurra
derivados de la cobertura del riesgo de crédito.
3. La finalidad última de la subvención será facilitar el acceso a la financiación por
parte de las pymes del sector audiovisual, contribuyendo, de esta manera, al
cumplimiento de los objetivos del Plan de Impulso del Sector Audiovisual.
cve: BOE-A-2023-16735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104861
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer el tejido empresarial y atraer la inversión
extranjera del sector audiovisual, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan
«España Hub Audiovisual Europeo». El dictado de esta norma es, por tanto, el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es
conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de
derechos, ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y
normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y
modernización del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia
de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia, dado que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la
memoria del análisis de impacto normativo y en la memoria del carácter singular de la
subvención; asimismo, en la elaboración de la misma ha participado CREA SGR. Se
encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto permite la publicidad adecuada
y suficiente asociada a este principio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es
la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión
específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención a Audiovisual Fianzas SGR (en adelante, CREA SGR), en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.
2. La concesión directa de la subvención regulada en el presente real decreto tiene
como finalidad aumentar la dotación del fondo de provisiones técnicas de CREA SGR, lo
que le permitirá reforzar su solvencia y compensar los gastos en los que incurra
derivados de la cobertura del riesgo de crédito.
3. La finalidad última de la subvención será facilitar el acceso a la financiación por
parte de las pymes del sector audiovisual, contribuyendo, de esta manera, al
cumplimiento de los objetivos del Plan de Impulso del Sector Audiovisual.
cve: BOE-A-2023-16735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.