I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-16735)
Real Decreto 672/2023, 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104866

Económicos y Transformación Digital» con el fin de identificar el origen de carácter
público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
Artículo 15.

Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o
parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2024, el objetivo fijado en el anexo I
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como
recoge la normativa previamente citada.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por CREA SGR se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo y ejecución.

cve: BOE-A-2023-16735
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de
este real decreto.