I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104797
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, nombradas por la persona titular del Ministerio de
Ciencia e Innovación, por un periodo de un año renovable.
2.º Una persona titular y una persona suplente, con rango mínimo de nivel 28 en
caso de que tengan la condición de funcionario, nombradas por la persona titular de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) del Ministerio de
Universidades de entre su personal.
c) Secretaría: una persona designada por la persona titular del Ministerio de
Ciencia e Innovación, que tendrá voz y voto.
Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora podrán ser sustituidas en supuestos
de ausencia, vacancia o enfermedad por las personas designadas como suplentes.
3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión Evaluadora se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. El órgano instructor dará el apoyo administrativo necesario para el correcto
funcionamiento de la Comisión Evaluadora.
5. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras entidades y administraciones
públicas los informes que estime oportunos sobre las entidades solicitantes del distintivo,
para el correcto ejercicio de sus funciones.
6. En todo momento, la Comisión Evaluadora podrá recabar de la Unidad de Mujeres y
Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Observatorio Mujeres, Ciencia e
Innovación, o de los órganos públicos adscritos o dependientes del Ministerio de Ciencia e
Innovación o de otros ministerios, así como de personas asesoras especialistas, la asistencia
que precise a efectos del mejor cumplimiento de sus atribuciones.
7. Los miembros de la Comisión Evaluadora, así como las personas que le presten
asistencia según lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo, se comprometerán a
mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre
las deliberaciones y el resultado de la evaluación.
8. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios
personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano instructor, y no implicarán
incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio
del sector público.
9. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en
sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Criterios de valoración.
1. La Comisión Evaluadora realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo a
los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria, relativos a la excelencia en
materia de igualdad de género en I+D+I por parte de las entidades solicitantes.
2. La determinación de estos criterios se efectuará de conformidad con los
principios contenidos en los planes y estrategias de referencia en la Unión Europea y en
España, y en particular en lo dispuesto en la Estrategia para la igualdad de género de la
Unión Europea; en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) y
en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación vigentes.
3. Asimismo, en la fijación de los mismos se atenderá a la consecución de los
siguientes objetivos:
a) Reforzar estructuras y políticas específicas en aplicación del principio de
igualdad de género en la entidad, y de la perspectiva de género con enfoque
interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I.
b) Lograr una participación equilibrada entre mujeres y hombres a todos los niveles
y en todos los ámbitos de las referidas entidades, incluyendo la toma de decisiones.
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104797
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, nombradas por la persona titular del Ministerio de
Ciencia e Innovación, por un periodo de un año renovable.
2.º Una persona titular y una persona suplente, con rango mínimo de nivel 28 en
caso de que tengan la condición de funcionario, nombradas por la persona titular de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) del Ministerio de
Universidades de entre su personal.
c) Secretaría: una persona designada por la persona titular del Ministerio de
Ciencia e Innovación, que tendrá voz y voto.
Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora podrán ser sustituidas en supuestos
de ausencia, vacancia o enfermedad por las personas designadas como suplentes.
3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión Evaluadora se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. El órgano instructor dará el apoyo administrativo necesario para el correcto
funcionamiento de la Comisión Evaluadora.
5. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras entidades y administraciones
públicas los informes que estime oportunos sobre las entidades solicitantes del distintivo,
para el correcto ejercicio de sus funciones.
6. En todo momento, la Comisión Evaluadora podrá recabar de la Unidad de Mujeres y
Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Observatorio Mujeres, Ciencia e
Innovación, o de los órganos públicos adscritos o dependientes del Ministerio de Ciencia e
Innovación o de otros ministerios, así como de personas asesoras especialistas, la asistencia
que precise a efectos del mejor cumplimiento de sus atribuciones.
7. Los miembros de la Comisión Evaluadora, así como las personas que le presten
asistencia según lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo, se comprometerán a
mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre
las deliberaciones y el resultado de la evaluación.
8. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios
personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano instructor, y no implicarán
incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio
del sector público.
9. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en
sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Criterios de valoración.
1. La Comisión Evaluadora realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo a
los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria, relativos a la excelencia en
materia de igualdad de género en I+D+I por parte de las entidades solicitantes.
2. La determinación de estos criterios se efectuará de conformidad con los
principios contenidos en los planes y estrategias de referencia en la Unión Europea y en
España, y en particular en lo dispuesto en la Estrategia para la igualdad de género de la
Unión Europea; en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) y
en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación vigentes.
3. Asimismo, en la fijación de los mismos se atenderá a la consecución de los
siguientes objetivos:
a) Reforzar estructuras y políticas específicas en aplicación del principio de
igualdad de género en la entidad, y de la perspectiva de género con enfoque
interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I.
b) Lograr una participación equilibrada entre mujeres y hombres a todos los niveles
y en todos los ámbitos de las referidas entidades, incluyendo la toma de decisiones.
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.