I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104796
condiciones de trabajo, la organización y su funcionamiento interno, entre otros; así
como en relación con la integración de la perspectiva de género con enfoque
interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I, de conformidad con lo previsto en el
artículo 6.d).
b) Plan de igualdad vigente, así como su inscripción cuando sea obligatoria, o plan
de actuación que adecúa dicho Plan a la realidad de la entidad solicitante, y evidencias
complementarias que acrediten los resultados en materia de igualdad de género en
investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, e
integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I.
c) Memoria de actividades de seguimiento y evaluación firmada relativa al
cumplimiento del artículo 6.g) relacionada con el seguimiento de las medidas o plan de
igualdad de la entidad.
d) Demás documentación que acredite la información facilitada por la entidad solicitante
para cada uno de los apartados previstos en la solicitud en el marco de las convocatorias. Y,
en particular, una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento
de los requisitos previstos en los párrafos b), c) y d) del artículo 6.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 8. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad u
órgano que designe la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 9.
Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
1. La Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I (en
adelante, Comisión Evaluadora) será la encargada de evaluar las solicitudes
presentadas en las convocatorias de concesión del Distintivo de Igualdad de Género en
I+D+I, correspondiéndole emitir un informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este real
decreto y en cada convocatoria.
2. La Comisión Evaluadora estará formada por las siguientes personas:
1.º Tres personas titulares y tres personas suplentes, cuya designación se realizará
entre personas científico-técnicas que tenga la titulación de doctorado y con
conocimientos y experiencia relevantes en materia de igualdad de género en I+D+I, que
podrán pertenecer a cualquiera de los agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación descritos en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio
de Ciencia e Innovación, que tendrá voto de calidad en caso de empate. En supuestos
de ausencia, vacancia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida
por la persona designada como suplente por la persona titular del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
b) Vocalías:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104796
condiciones de trabajo, la organización y su funcionamiento interno, entre otros; así
como en relación con la integración de la perspectiva de género con enfoque
interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I, de conformidad con lo previsto en el
artículo 6.d).
b) Plan de igualdad vigente, así como su inscripción cuando sea obligatoria, o plan
de actuación que adecúa dicho Plan a la realidad de la entidad solicitante, y evidencias
complementarias que acrediten los resultados en materia de igualdad de género en
investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, e
integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I.
c) Memoria de actividades de seguimiento y evaluación firmada relativa al
cumplimiento del artículo 6.g) relacionada con el seguimiento de las medidas o plan de
igualdad de la entidad.
d) Demás documentación que acredite la información facilitada por la entidad solicitante
para cada uno de los apartados previstos en la solicitud en el marco de las convocatorias. Y,
en particular, una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento
de los requisitos previstos en los párrafos b), c) y d) del artículo 6.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 8. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad u
órgano que designe la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 9.
Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
1. La Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I (en
adelante, Comisión Evaluadora) será la encargada de evaluar las solicitudes
presentadas en las convocatorias de concesión del Distintivo de Igualdad de Género en
I+D+I, correspondiéndole emitir un informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este real
decreto y en cada convocatoria.
2. La Comisión Evaluadora estará formada por las siguientes personas:
1.º Tres personas titulares y tres personas suplentes, cuya designación se realizará
entre personas científico-técnicas que tenga la titulación de doctorado y con
conocimientos y experiencia relevantes en materia de igualdad de género en I+D+I, que
podrán pertenecer a cualquiera de los agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación descritos en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio
de Ciencia e Innovación, que tendrá voto de calidad en caso de empate. En supuestos
de ausencia, vacancia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida
por la persona designada como suplente por la persona titular del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
b) Vocalías: