I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104795
Artículo 7. Documentación.
1. Las solicitudes que se presenten para obtener el Distintivo de Igualdad de
Género en I+D+I deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Carta de compromiso suscrita por la persona que ostente la condición de
máximo representante de la entidad solicitante que ejecute actividades de investigación,
desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, avalando el
compromiso de dicha entidad con la igualdad entre mujeres y hombres en las
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
caso de entidades y facultades sin personalidad jurídica, no haber sido responsable de la
correspondiente sanción de la entidad o universidad a la que pertenezcan.
c) No haber sido sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves o
muy graves, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y
servicios, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la
defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en materia de inclusión social e
integridad y ética académica, y en el caso de entidades y facultades sin personalidad
jurídica, no haber sido responsable de la correspondiente sanción de la entidad o
universidad a la que pertenezcan.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves
en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en
el marco normativo en vigor, que le sea de aplicación, muy especialmente aquellas
incluidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
f) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento
interno de la unidad o entidad, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá
acreditarse por escrito y haberse hecho público.
g) Tener registrado y vigente un plan de igualdad, en aquellos supuestos en los que
la entidad esté obligada a su implantación de acuerdo con la normativa legal o
convencional. En los demás supuestos, tener implantado y en vigor un plan de actuación
de igualdad, así como haberle dado publicidad.
h) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación periódicos del
plan de actuación de igualdad en las entidades que dispongan de este conforme a lo
establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en los
supuestos en los que sea de aplicación. En los supuestos de las entidades no obligadas,
deberán acreditar haber realizado balances o informes periódicos de su plan de
actuación de igualdad.
i) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del
Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
j) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y
acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104795
Artículo 7. Documentación.
1. Las solicitudes que se presenten para obtener el Distintivo de Igualdad de
Género en I+D+I deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Carta de compromiso suscrita por la persona que ostente la condición de
máximo representante de la entidad solicitante que ejecute actividades de investigación,
desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, avalando el
compromiso de dicha entidad con la igualdad entre mujeres y hombres en las
cve: BOE-A-2023-16729
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caso de entidades y facultades sin personalidad jurídica, no haber sido responsable de la
correspondiente sanción de la entidad o universidad a la que pertenezcan.
c) No haber sido sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves o
muy graves, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y
servicios, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la
defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en materia de inclusión social e
integridad y ética académica, y en el caso de entidades y facultades sin personalidad
jurídica, no haber sido responsable de la correspondiente sanción de la entidad o
universidad a la que pertenezcan.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves
en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en
el marco normativo en vigor, que le sea de aplicación, muy especialmente aquellas
incluidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
f) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento
interno de la unidad o entidad, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá
acreditarse por escrito y haberse hecho público.
g) Tener registrado y vigente un plan de igualdad, en aquellos supuestos en los que
la entidad esté obligada a su implantación de acuerdo con la normativa legal o
convencional. En los demás supuestos, tener implantado y en vigor un plan de actuación
de igualdad, así como haberle dado publicidad.
h) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación periódicos del
plan de actuación de igualdad en las entidades que dispongan de este conforme a lo
establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en los
supuestos en los que sea de aplicación. En los supuestos de las entidades no obligadas,
deberán acreditar haber realizado balances o informes periódicos de su plan de
actuación de igualdad.
i) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del
Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
j) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y
acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual.