I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104794
actividades, cuando no cuenten con el tipo de institutos o centros, mencionados
anteriormente, y que formen parte del Espacio Español de Educación Superior;
d) Los centros y entidades que formen parte del Sistema Nacional de Salud y que
ejecuten como una de sus principales misiones actividades de investigación, de
desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I).
CAPÍTULO II
Procedimiento para la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I
Artículo 5. Convocatoria.
1. La concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I se efectuará
mediante un procedimiento administrativo basado en los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden de la persona titular del
Ministerio de Ciencia e Innovación, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con periodicidad bienal.
3. En la convocatoria figurarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La referencia a este real decreto.
b) Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
c) Las condiciones y requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes a
obtener el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
d) El plazo y la forma de presentación de las solicitudes.
e) Los documentos que deben acompañar en su solicitud las entidades solicitantes.
f) El procedimiento de evaluación de las solicitudes.
g) Los criterios de valoración de las solicitudes con la correspondiente ponderación
numérica.
h) El plazo máximo para resolver el procedimiento de la concesión de los distintivos
de igualdad de género en I+D+I.
i) La indicación de que la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía
administrativa, así como los recursos administrativos o contencioso-administrativos que
contra la misma procedan y el órgano ante el que hayan de interponerse.
4. La convocatoria establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes
en cada convocatoria.
5. Para la elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de las convocatorias el
Ministerio de Ciencia e Innovación podrá contar con personas colaboradoras y expertas o
especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así
como con la colaboración de otros Ministerios, organismos y entidades.
Artículo 6. Requisitos.
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria y de Seguridad Social.
b) No haber sido sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves o
muy graves, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo
con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en el
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades solicitantes relacionadas en el artículo 3 deberán reunir los siguientes
requisitos:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104794
actividades, cuando no cuenten con el tipo de institutos o centros, mencionados
anteriormente, y que formen parte del Espacio Español de Educación Superior;
d) Los centros y entidades que formen parte del Sistema Nacional de Salud y que
ejecuten como una de sus principales misiones actividades de investigación, de
desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I).
CAPÍTULO II
Procedimiento para la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I
Artículo 5. Convocatoria.
1. La concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I se efectuará
mediante un procedimiento administrativo basado en los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden de la persona titular del
Ministerio de Ciencia e Innovación, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con periodicidad bienal.
3. En la convocatoria figurarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La referencia a este real decreto.
b) Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
c) Las condiciones y requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes a
obtener el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
d) El plazo y la forma de presentación de las solicitudes.
e) Los documentos que deben acompañar en su solicitud las entidades solicitantes.
f) El procedimiento de evaluación de las solicitudes.
g) Los criterios de valoración de las solicitudes con la correspondiente ponderación
numérica.
h) El plazo máximo para resolver el procedimiento de la concesión de los distintivos
de igualdad de género en I+D+I.
i) La indicación de que la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía
administrativa, así como los recursos administrativos o contencioso-administrativos que
contra la misma procedan y el órgano ante el que hayan de interponerse.
4. La convocatoria establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes
en cada convocatoria.
5. Para la elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de las convocatorias el
Ministerio de Ciencia e Innovación podrá contar con personas colaboradoras y expertas o
especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así
como con la colaboración de otros Ministerios, organismos y entidades.
Artículo 6. Requisitos.
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria y de Seguridad Social.
b) No haber sido sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves o
muy graves, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo
con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en el
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades solicitantes relacionadas en el artículo 3 deberán reunir los siguientes
requisitos: