I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104793

Innovación, ofreciendo un marco común y criterios estables hacia los que deberán
aspirar los centros de investigación, centros tecnológicos y de innovación, y entidades
similares, así como los centros e instituciones de educación superior que tengan la I+D+I
como una de sus principales misiones.
c) Visibilizar las acciones exitosas en materia de igualdad en el área de I+D+I y
favorecer el intercambio de buenas prácticas, facilitando así la candidatura de otros
centros de investigación desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o
innovación, e instituciones de educación superior.
Artículo 2. Denominación, representación, titularidad y difusión del Distintivo.
1. El distintivo regulado en este real decreto se denominará «Distintivo de Igualdad
de Género en I+D+I» y se representará con el logotipo que se determine mediante orden
de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El logotipo y el nombre del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I será de
titularidad exclusiva de la Administración General del Estado, y su gestión corresponderá
al Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Será solicitado el registro como marca del logotipo de Igualdad de Género en
I+D+I conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
4. Las entidades que hagan uso del logotipo y nombre del Distintivo de Igualdad de
Género en I+D+I deberán reproducirlo con exactitud, en los colores, tamaño y tipos de
letra que se aprueben.
5. Por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se llevarán a cabo cuantas
actuaciones resulten precisas para difundir la existencia y relevancia para la ciencia, la
tecnología y la innovación del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, promoviendo
que por parte de las entidades que formen parte del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación se incentive la concurrencia a las convocatorias que se efectúen
en ejecución de lo previsto en este real decreto, así como el general conocimiento del
Distintivo por la ciudadanía y su uso responsable por parte de las entidades acreedoras
del mismo.
Artículo 3.

Uso del Distintivo.

1. El uso del Distintivo será válido, únicamente, durante su vigencia. No será
posible hacer uso del distintivo una vez expirada esta, ni en caso de suspensión o
revocación acordadas administrativamente.
2. En todo caso, el uso del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I estará sujeto
al cumplimiento de la normativa aplicable y, en particular, en materia de publicidad y
comunicación institucional, a lo establecido en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de
Publicidad y Comunicación Institucional.
Artículo 4.

Entidades solicitantes del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

a) Los institutos y centros públicos y privados que ejecuten, como actividad
principal, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de
conocimiento, y/o de innovación (I+D+I);
b) Las facultades y escuelas de Universidades públicas y privadas españolas que
ejecuten, como una de sus actividades principales, actividades de investigación, de
desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I), y que
formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo
preceptuado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario;
c) Las instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus
principales misiones, así como los agentes públicos y privados que ejecuten dichas

cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es

Podrán solicitar el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I las siguientes entidades
que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: