I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104792

perspectiva de género con enfoque interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I,
entendiendo la interseccionalidad como una «herramienta analítica para estudiar, entender y
responder a las maneras en que el sexo y el género se cruzan con otras características o
identidades y cómo estas intersecciones contribuyen a experiencias complejas y únicas de
discriminación», según la definición que facilita el Instituto Europeo de la Igualdad de Género.
También se valorarán las medidas implantadas para lograr una participación equilibrada entre
mujeres y hombres a todos los niveles y en todos los ámbitos, incluida la toma de decisiones, así
como las iniciativas para alcanzar el cambio en la cultura organizativa favorable a la igualdad de
género y otras medidas que busquen incorporar la dimensión de género en el contenido de los
proyectos de I+D+I. Es también fundamental que estas entidades puedan demostrar que las
políticas de igualdad de género forman ya parte de una estrategia más amplia y estén integradas
en el conjunto del ecosistema de I+D+I, docencia y transferencia de la entidad.
A la consecución de estos objetivos en materia de igualdad contribuye el presente
real decreto, estableciendo la denominación del distintivo, el procedimiento y las
condiciones para su concesión, entrega y las facultades y obligaciones que conlleva, así
como su evaluación y seguimiento, vigencia y renovación.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia,
pues conlleva una mejora de la situación de igualdad de oportunidades en el ámbito de
la I+D+I, siendo el instrumento más eficaz para visibilizar los avances en la consecución
del objetivo de igualdad de género que se persigue. También se ajusta al principio de
proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para atender dicha
finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución; y a los
principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y sus objetivos han sido definidos claramente.
Asimismo, evita cargas administrativas innecesarias y accesorias, regulando los trámites
estrictamente necesarios, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para dar
lugar a la consecución de los objetivos de la misma.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que
establece la competencia exclusiva del Estado sobre fomento y coordinación general de
la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Ciencia e Innovación y de Igualdad, con
la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión, efectos y vigencia del
Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para el reconocimiento y promoción de
aquellas entidades cuya actividad principal sea la ejecución de la investigación, el
desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y/o la innovación, que
acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en estos ámbitos.
2. El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I tendrá por finalidad:
a) Acelerar los cambios estructurales en materia de igualdad en investigación,
desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovación.
b) Mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones y demás agentes
implicados en las políticas de igualdad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e

cve: BOE-A-2023-16729
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Artículo 1. Objeto y finalidad.