I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104791
sufren en algunos entornos laborales («Estudio sobre la situación de las jóvenes
investigadoras en España», 2021, del Observatorio de Mujeres, Ciencia e Innovación del
Ministerio de Ciencia e Innovación). Es por ello clave mejorar las condiciones laborales y
garantizar espacios de trabajo igualitarios, diversos, inclusivos y seguros para las
personas que hacen ciencia e innovan en nuestro país, ayudando así a erradicar las
barreras extra que persisten para las mujeres en estos ámbitos.
Ante esta realidad, se han de erradicar inercias y estereotipos, garantizando unas
condiciones laborales dignas, fortaleciendo la corresponsabilidad, impulsando medidas
que hagan sostenible la carrera investigadora con la vida y creando oportunidades para
que las mujeres puedan emprender y progresar en una carrera científica en igualdad, sin
tener que elegir o sacrificar importantes facetas de su vida como la maternidad. En
materia sectorial, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, ya incluyó en su ámbito de aplicación, el principio de transversalidad del
enfoque de género, si bien el Informe Científicas en cifras 2021 pone de manifiesto que
todavía podría avanzarse más en este sentido. Por ejemplo, son pocos los organismos
públicos de investigación y universidades públicas que, aunque cuenten con planes de
igualdad de género en vigor en su mayoría, realizan un seguimiento y evaluación del
impacto; así como también son minoritarias las publicaciones científicas y los proyectos
de I+D+I que incluyen en su contenido la dimensión de género.
En tercer lugar, se ha de asegurar una ciencia y una innovación inclusivas, que
tengan en cuenta las necesidades, características y circunstancias de mujeres y
hombres por igual, incluyendo la perspectiva de género con enfoque interseccional en la
investigación científica y en la transferencia del conocimiento. Hoy solo un 23 % de las
propuestas que se presentan en convocatorias de I+D integran la dimensión de género
en el contenido de sus proyectos. España necesita una ciencia que también sea capaz
de dar respuesta a grandes tabús con sello femenino como es la salud mental, en un
momento en el que la ansiedad y la depresión afectan al doble de mujeres que de
hombres. Por otra parte, la cooperación española ha de velar por reducir la brecha de
desigualdad en la cooperación cultural y científica e incrementar sus programas e
iniciativas educativas en materia de igualdad en el mundo.
Los organismos públicos de investigación, así como las universidades públicas, deben
llevar a cabo sus tareas de investigación, innovación, intercambio y transferencia del
conocimiento teniendo presente la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible,
centrándose para ello en tres ejes esenciales de la sostenibilidad: la social, la medioambiental
y la de buen gobierno. Este real decreto incide, concretamente, en los siguientes objetivos de
desarrollo sostenible: educación de calidad (4.º objetivo); la igualdad de género (5.º objetivo);
la reducción de las desigualdades (10.º objetivo); paz, justicia e instituciones sólidas (16.º
objetivo); y las alianzas para lograr los objetivos (17.º objetivo).
En virtud de lo anteriormente señalado, y con el fin de seguir avanzando en la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la ciencia, se crea el Distintivo
de Igualdad de Género en I+D+I para reconocer a aquellas entidades que ejecutan,
como principal labor, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de
transferencia de conocimiento y/o de innovación, cuyas prácticas destaquen por sus
valores éticos y por la incorporación de medidas que contribuyan a hacer efectiva la
igualdad de género en los diferentes ámbitos de su organización y también de las
funciones que se realicen.
Dicho distintivo, tendente al reconocimiento y promoción de las entidades
distinguidas, es una medida de impulso de la I+D+I recogida, como se ha indicado
anteriormente, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, con una singularidad propia y de
naturaleza distinta a la de los signos distintivos que son objeto de regulación en la
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. De otra parte, el logotipo del distintivo, cuya
titularidad corresponderá a la Administración General del Estado, será solicitado como
marca conforme a lo establecido en la referida Ley 17/2001, de 7 de diciembre.
Para su concesión, se valorará el trabajo realizado por las entidades solicitantes para reforzar
estructuras y políticas específicas en aplicación del principio de igualdad de género, y de la
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104791
sufren en algunos entornos laborales («Estudio sobre la situación de las jóvenes
investigadoras en España», 2021, del Observatorio de Mujeres, Ciencia e Innovación del
Ministerio de Ciencia e Innovación). Es por ello clave mejorar las condiciones laborales y
garantizar espacios de trabajo igualitarios, diversos, inclusivos y seguros para las
personas que hacen ciencia e innovan en nuestro país, ayudando así a erradicar las
barreras extra que persisten para las mujeres en estos ámbitos.
Ante esta realidad, se han de erradicar inercias y estereotipos, garantizando unas
condiciones laborales dignas, fortaleciendo la corresponsabilidad, impulsando medidas
que hagan sostenible la carrera investigadora con la vida y creando oportunidades para
que las mujeres puedan emprender y progresar en una carrera científica en igualdad, sin
tener que elegir o sacrificar importantes facetas de su vida como la maternidad. En
materia sectorial, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, ya incluyó en su ámbito de aplicación, el principio de transversalidad del
enfoque de género, si bien el Informe Científicas en cifras 2021 pone de manifiesto que
todavía podría avanzarse más en este sentido. Por ejemplo, son pocos los organismos
públicos de investigación y universidades públicas que, aunque cuenten con planes de
igualdad de género en vigor en su mayoría, realizan un seguimiento y evaluación del
impacto; así como también son minoritarias las publicaciones científicas y los proyectos
de I+D+I que incluyen en su contenido la dimensión de género.
En tercer lugar, se ha de asegurar una ciencia y una innovación inclusivas, que
tengan en cuenta las necesidades, características y circunstancias de mujeres y
hombres por igual, incluyendo la perspectiva de género con enfoque interseccional en la
investigación científica y en la transferencia del conocimiento. Hoy solo un 23 % de las
propuestas que se presentan en convocatorias de I+D integran la dimensión de género
en el contenido de sus proyectos. España necesita una ciencia que también sea capaz
de dar respuesta a grandes tabús con sello femenino como es la salud mental, en un
momento en el que la ansiedad y la depresión afectan al doble de mujeres que de
hombres. Por otra parte, la cooperación española ha de velar por reducir la brecha de
desigualdad en la cooperación cultural y científica e incrementar sus programas e
iniciativas educativas en materia de igualdad en el mundo.
Los organismos públicos de investigación, así como las universidades públicas, deben
llevar a cabo sus tareas de investigación, innovación, intercambio y transferencia del
conocimiento teniendo presente la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible,
centrándose para ello en tres ejes esenciales de la sostenibilidad: la social, la medioambiental
y la de buen gobierno. Este real decreto incide, concretamente, en los siguientes objetivos de
desarrollo sostenible: educación de calidad (4.º objetivo); la igualdad de género (5.º objetivo);
la reducción de las desigualdades (10.º objetivo); paz, justicia e instituciones sólidas (16.º
objetivo); y las alianzas para lograr los objetivos (17.º objetivo).
En virtud de lo anteriormente señalado, y con el fin de seguir avanzando en la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la ciencia, se crea el Distintivo
de Igualdad de Género en I+D+I para reconocer a aquellas entidades que ejecutan,
como principal labor, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de
transferencia de conocimiento y/o de innovación, cuyas prácticas destaquen por sus
valores éticos y por la incorporación de medidas que contribuyan a hacer efectiva la
igualdad de género en los diferentes ámbitos de su organización y también de las
funciones que se realicen.
Dicho distintivo, tendente al reconocimiento y promoción de las entidades
distinguidas, es una medida de impulso de la I+D+I recogida, como se ha indicado
anteriormente, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, con una singularidad propia y de
naturaleza distinta a la de los signos distintivos que son objeto de regulación en la
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. De otra parte, el logotipo del distintivo, cuya
titularidad corresponderá a la Administración General del Estado, será solicitado como
marca conforme a lo establecido en la referida Ley 17/2001, de 7 de diciembre.
Para su concesión, se valorará el trabajo realizado por las entidades solicitantes para reforzar
estructuras y políticas específicas en aplicación del principio de igualdad de género, y de la
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172