I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104798

c) Alcanzar el cambio en la cultura organizativa favorable a la igualdad de género,
incluyendo el acceso y progreso en la carrera, las condiciones laborales, la conciliación, la no
discriminación y la tolerancia cero frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo.
d) Conseguir que las políticas de igualdad de género formen parte de una estrategia
más amplia y estén integradas en el conjunto del ecosistema de I+D+I de la entidad.
e) Incorporar la dimensión de género con enfoque interseccional en el contenido de
los proyectos de I+D+I en todas sus fases, desde la formulación del problema de
investigación, desarrollo experimental o innovación hasta la transferencia y comunicación
de resultados.
Artículo 11.

Resolución.

1. A la vista del informe elaborado por la Comisión Evaluadora, el órgano instructor
elevará una propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Ciencia e
Innovación, que dictará la resolución del procedimiento. Esta resolución será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a
partir de la publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa se
entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Artículo 12.

Entrega del distintivo.

El Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a la entrega del certificado que
acredita la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I en acto público
convocado al efecto, al que se dotará de la solemnidad y difusión adecuadas.
CAPÍTULO III
Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del Distintivo de Igualdad de
Género en I+D+I
Artículo 13.

Facultades.

a) La recepción de un certificado de la concesión del distintivo por parte del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) El uso del distintivo en el tráfico comercial de la entidad y con fines publicitarios.
c) El uso del logotipo del distintivo en los soportes, cualquiera que sea su formato,
físico o digital, en los que se publiciten o en los que se contengan o desarrollen las
actividades desarrolladas por dichas entidades, incluyendo la presencia de estas en los
medios de comunicación.
d) La valoración del distintivo a efectos de la obtención de subvenciones y ayudas
públicas en cuyas bases reguladoras, o normativa reguladora se valore la efectiva
consecución de la igualdad en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) La consideración del distintivo en los criterios de adjudicación o entre las
condiciones de especial ejecución de los contratos en los términos y condiciones
establecidos en la legislación vigente de contratos del sector público.
A estos efectos, cuando los órganos de contratación dispongan en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares la preferencia para aquellas entidades que
establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la
empresa, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del Distintivo de

cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es

1. La obtención del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I conllevará las
siguientes facultades para las entidades que lo obtengan: