I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104799

Igualdad de Género en I+D+I, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por
cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine.
La entidad que hubiera hecho uso de esta preferencia estará obligada a mantener los
parámetros de igualdad durante el plazo de ejecución del contrato.
f) La publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Ciencia e
Innovación de las entidades que hayan obtenido el Distintivo de Igualdad de Género en
I+D+I y de las políticas de igualdad aplicadas en las mismas.
g) Cualesquiera otras facultades y beneficios que se establezcan en la normativa
vigente para las entidades que hayan obtenido el distintivo.
2. La concesión del distintivo será compatible con el otorgamiento de otras
distinciones o premios concedidos por diferentes administraciones públicas o entidades y
organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a las mismas, así como por
entidades o empresas privadas, en relación con la consecución de los objetivos de
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 14.

Obligaciones.

Las entidades que obtengan el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I deberán:
a) Cumplir y hacer pública la Carta de Compromiso que acompaña la solicitud.
b) Mantener y mejorar las políticas que les hayan hecho acreedoras del distintivo,
promoviendo activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en
el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de Igualdad, o las Políticas
de Igualdad, que justifiquen la concesión de su distintivo.
c) Mantener y mejorar los indicadores cuantitativos y cualitativos que hubieran
acreditado para la obtención de este distintivo.
d) Informar a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación
sobre el estado de cumplimiento y el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales
se les otorgó el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I de manera bienal en los
términos previstos en la convocatoria.
Artículo 15.

Seguimiento y evaluación.

Corresponde a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación
realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos del Distintivo de Igualdad
de Género en I+D+I, incluyendo la revisión de los criterios e indicadores que hayan
justificado su concesión.
Para realizar el seguimiento y control señalado en el apartado anterior, la Unidad de
Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación evaluará la información con
carácter bienal remitida por las entidades a la que se refiere el artículo anterior y podrá
requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria.
CAPÍTULO IV
Vigencia de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I
Vigencia.

El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I tendrá una vigencia inicial de cuatro
años desde su concesión, pudiendo ser objeto de renovación en los términos señalados
en el artículo siguiente.

cve: BOE-A-2023-16729
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Artículo 16.