I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 104800

Renovación.

Antes de expirar el periodo de vigencia, las entidades distinguidas podrán solicitar la
renovación de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I en los términos y de
acuerdo con el procedimiento de renovación que establezca cada convocatoria.
Para la renovación deberá acreditarse el mantenimiento y la mejora, en una o varias de
las condiciones bajo las que se les otorgó el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, a
través de la presentación del primer y segundo informe bienal.
La Comisión Evaluadora realizará la valoración de las solicitudes de renovación, y a
la vista del informe elaborado por la Comisión Evaluadora, el órgano instructor elevará
una propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación,
que dictará la resolución del procedimiento siendo objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El plazo máximo para su resolución y publicación será de seis meses.
Cada renovación tendrá una duración de cuatro años y estará sujeta a los mismos
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión. A su vez, el incumplimiento de
cualquiera de los extremos establecidos para la concesión, así como una peor valoración
en los criterios ya alcanzados impedirá que se renueve la vigencia del distintivo, con
independencia de que la entidad interesada pueda presentarse en futuras convocatorias
si reúne aquellos.
Sin perjuicio de lo anterior, expirada la vigencia del distintivo, las entidades distinguidas que
hayan solicitado su renovación mantendrán las facultades y obligaciones derivadas de la
concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, con carácter provisional, hasta que no
se resuelva el correspondiente procedimiento de renovación.
Artículo 18.

Suspensión.

1. La persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de oficio, previa
audiencia de la entidad distinguida, podrá suspender la concesión del Distintivo de
Igualdad de Género en I+D+I, mediante resolución motivada, que será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», en los siguientes supuestos:
a) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del
distintivo cuando supongan un empeoramiento no sustancial de los parámetros de
igualdad que justificaron la concesión del distintivo.
b) En los supuestos de incumplimiento leve de las obligaciones previstas en el
artículo 14 de la presente norma.
c) Cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar, hasta
que recaiga la resolución que determine la revocación de dicha concesión.
2. La suspensión de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I
conllevará la de las facultades derivadas de aquélla, en los términos previstos en el
artículo 13. Para las facultades derivadas de los supuestos previstos en el artículo 13.1.d) y e)
del presente real decreto, se estará a las especificaciones correspondientes en cada
convocatoria de ayuda, subvención o adjudicación de contrato.
Renuncia voluntaria.

Las entidades distinguidas podrán renunciar voluntariamente, en cualquier momento
de su vigencia, al Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, lo que conllevará la pérdida
de cualesquiera facultades asociadas al mismo.
En todo caso, la renuncia voluntaria no impedirá que la entidad pueda instar de
nuevo la solicitud de concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, una vez
transcurrido, al menos, un año desde que tuvo lugar dicha renuncia.

cve: BOE-A-2023-16729
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Artículo 19.