I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 104801
Revocación.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en los diferentes
órdenes, la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de oficio, previa
audiencia de la entidad distinguida podrá revocar la concesión del Distintivo de Igualdad
de Género en I+D+I, mediante resolución motivada, que será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado», en los siguientes supuestos:
a) En caso de incumplimiento por parte del instituto, centro o entidad de las
obligaciones de información bienal sobre el mantenimiento y mejora de los criterios de
igualdad que hizo a la entidad merecedora del distintivo en la forma o en los plazos
extraordinarios establecidos al efecto en la correspondiente convocatoria.
b) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del
distintivo que supongan el empeoramiento sustancial de los parámetros de igualdad que
justificaron dicha concesión.
c) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para
solicitar la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
d) En caso de que en el instituto, centro o entidad se produjeran o apreciaran
condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados, o
contrarias a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el
ámbito de la I+D+I.
e) En los supuestos de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones
derivadas de la concesión del distintivo.
2. La revocación de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I
conllevará, en todo caso, la pérdida de las facultades derivadas de aquélla.
3. Aquella entidad a la que se haya revocado el distintivo no podrá presentar una nueva
solicitud en el plazo de los tres años siguientes a la publicación de la resolución de revocación.
Artículo 21.
Registro de entidades con Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá un Registro público de las
concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este
Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el
que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las
escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica.
«Disposición transitoria tercera. Aplicación de las modificaciones realizadas en el
componente por méritos investigadores del complemento específico.
De forma excepcional, los períodos y méritos para el reconocimiento del
componente por méritos investigadores del complemento específico, regulado en
el artículo 5.3 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que no hayan sido
sometidos a evaluación, hayan sido valorados con resultado no favorable, no
hayan sido valorados o lo hayan sido de forma parcial, por no haber sido
desarrollada la actividad en los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado y que, de conformidad con la redacción vigente
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
Se añade una disposición transitoria tercera al Real Decreto 310/2019, de 26 de
abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de
las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica, que queda redactada como sigue:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 104801
Revocación.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en los diferentes
órdenes, la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de oficio, previa
audiencia de la entidad distinguida podrá revocar la concesión del Distintivo de Igualdad
de Género en I+D+I, mediante resolución motivada, que será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado», en los siguientes supuestos:
a) En caso de incumplimiento por parte del instituto, centro o entidad de las
obligaciones de información bienal sobre el mantenimiento y mejora de los criterios de
igualdad que hizo a la entidad merecedora del distintivo en la forma o en los plazos
extraordinarios establecidos al efecto en la correspondiente convocatoria.
b) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del
distintivo que supongan el empeoramiento sustancial de los parámetros de igualdad que
justificaron dicha concesión.
c) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para
solicitar la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
d) En caso de que en el instituto, centro o entidad se produjeran o apreciaran
condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados, o
contrarias a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el
ámbito de la I+D+I.
e) En los supuestos de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones
derivadas de la concesión del distintivo.
2. La revocación de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I
conllevará, en todo caso, la pérdida de las facultades derivadas de aquélla.
3. Aquella entidad a la que se haya revocado el distintivo no podrá presentar una nueva
solicitud en el plazo de los tres años siguientes a la publicación de la resolución de revocación.
Artículo 21.
Registro de entidades con Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá un Registro público de las
concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este
Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el
que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las
escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica.
«Disposición transitoria tercera. Aplicación de las modificaciones realizadas en el
componente por méritos investigadores del complemento específico.
De forma excepcional, los períodos y méritos para el reconocimiento del
componente por méritos investigadores del complemento específico, regulado en
el artículo 5.3 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que no hayan sido
sometidos a evaluación, hayan sido valorados con resultado no favorable, no
hayan sido valorados o lo hayan sido de forma parcial, por no haber sido
desarrollada la actividad en los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado y que, de conformidad con la redacción vigente
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
Se añade una disposición transitoria tercera al Real Decreto 310/2019, de 26 de
abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de
las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica, que queda redactada como sigue: