I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-16729)
Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104802
del artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se refieran a méritos
investigadores o de transferencia de conocimiento susceptibles de ser sometidos a
evaluación, podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Disposición final tercera.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104802
del artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se refieran a méritos
investigadores o de transferencia de conocimiento susceptibles de ser sometidos a
evaluación, podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Disposición final tercera.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-16729
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X