I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104744

b) Si el plan de pensiones presentara en un ejercicio una situación deficitaria
superior al diez por ciento en la cobertura de las provisiones técnicas, y en su
caso, del margen de solvencia o, cuando no superando el porcentaje anterior, se
presente de forma reiterada, durante cinco ejercicios consecutivos.
c) Si el plan de pensiones presentara durante dos ejercicios consecutivos un
déficit de cobertura que suponga la realización de aportaciones extraordinarias del
promotor por encima de los límites legales establecidos para uno o varios
partícipes.
Las nuevas hipótesis deberán estar basadas en las expectativas de mercado
en la fecha de modificación de la base técnica no pudiendo situarse en un rango
de variación superior al veinticinco por ciento respecto a la media del
comportamiento real de cada una de las variables en los últimos cinco años, salvo
que la comisión de control del plan acredite adecuadamente la conveniencia de
utilizar hipótesis distintas en base a las expectativas de los próximos ejercicios.
4. Cuando se prevea el aseguramiento parcial o total de un plan de
pensiones, la base técnica de éste incorporará información detallada de las
condiciones del contrato de seguro concertado y se harán constar los datos sobre
primas y derechos económicos derivados de la operación que tengan incidencia
en la determinación de derechos consolidados, prestaciones y movilización de la
cuenta de posición del plan.
La cobertura ofrecida por los dos instrumentos deberá ser coincidente sin
perjuicio de las posibles exclusiones aplicadas en el contrato de seguro
concertado como consecuencia de la aplicación de la normativa aseguradora
vigente.
Las exclusiones de coberturas en el clausulado del contrato de seguro
concertado no recogidas en el plan de pensiones deberán estar detalladas en el
dictamen del actuario independiente sobre la suficiencia del sistema financiero y
actuarial del plan de pensiones en el momento de la constitución del plan y
posteriormente en las revisiones financiero actuariales.
Asimismo, deberán ser coincidentes las hipótesis económicas y actuariales
establecidas en la base técnica del plan de pensiones y las derivadas del contrato
de seguro concertado.
En aquellos planes de pensiones de aportación definida que prevean
prestaciones garantizadas en forma de capital-renta o de renta temporal o vitalicia,
la base técnica del plan de pensiones coincidirá con las condiciones técnicas
correspondientes al contrato de seguro concertado.
5. Cuando en un plan de pensiones se estipule la contratación de avales u
otras garantías externas con entidades financieras, la base técnica del mismo
incluirá información detallada sobre las condiciones de dichos contratos y la forma
en que atenderá el coste de las citadas garantías.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 19, quedando redactado como sigue:

«3. Los planes de pensiones que cubran un riesgo exigirán la constitución de
las provisiones matemáticas o fondos de capitalización correspondientes en razón
de las prestaciones ofertadas, de la modalidad del plan y del sistema de
capitalización utilizado.
La cobertura de un riesgo por parte del plan de pensiones exigirá la
cuantificación de su coste y de las provisiones correspondientes, de acuerdo con
las tablas de supervivencia, mortalidad o invalidez y con los tipos de interés que se
especifiquen en el propio plan.
Las referidas tablas y, en su caso, los tipos de interés utilizables se ajustarán a
los criterios que fije la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.

cve: BOE-A-2023-16728
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Diez.