I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104743

adscripción a un plan de pensiones, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
Las especificaciones de los planes de pensiones de empleo y, en su caso, su base
técnica deberán indicar las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos
consolidados que se mantengan en el plan después del cese de la relación laboral y
las posibilidades de movilización
En todo caso, los derechos consolidados correspondientes al partícipe en un
plan de pensiones individual o asociado podrán movilizarse a un plan de
pensiones de empleo siempre y cuando no lo prohíban expresamente las
especificaciones del plan de pensiones de empleo.»
Nueve.

Se añade un nuevo artículo 18 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 18 bis.

Bases técnicas.

1. Como anexo a las especificaciones de los planes de pensiones que
contemplen prestaciones definidas para todas o alguna de las contingencias o
prestaciones causadas o garanticen el resultado de la inversión o un nivel
determinado de las prestaciones, se elaborará una base técnica, que deberá
efectuarse por un actuario de seguros conforme a la normativa y disposiciones
aplicables.
2. La base técnica del plan de pensiones comprenderá, cuando proceda,
según la modalidad de plan de pensiones, los siguientes apartados:

3. Deberá comprobarse anualmente que el contenido de la base técnica
responde a criterios razonables y que sus parámetros y variables de contenido
económico son coherentes entre sí, con el comportamiento reciente de las mismas
y con las expectativas de mercado. Dicha comprobación se considerará incluida en
los servicios actuariales de desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones. El
resultado de estas comprobaciones se comunicará a la comisión de control del plan.
El contenido de la base técnica deberá actualizarse en los supuestos
siguientes:
a) Si el resultado de la comparación de la provisión técnica calculada
conforme a las variables económicas definidas en la base técnica y la calculada
conforme al comportamiento real de dichas variables implicara una desviación
superior al diez por ciento cada año durante cinco ejercicios consecutivos.

cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es

a) Información genérica: contendrá la descripción detallada de las
prestaciones, devengo y forma de determinación de las mismas conforme a las
especificaciones del plan, incluyendo en su caso, definición y composición de las
magnitudes, tales como salario, antigüedad, base de cotización u otras variables
de referencia.
b) Tablas de supervivencia, mortalidad e invalidez.
c) Tipo de interés aplicado.
d) Evolución prevista de los parámetros y variable de contenido económico
que puedan afectar a la cuantificación de las aportaciones o prestaciones
contenidas en el plan.
e) Sistema de capitalización y método de valoración actuarial.
f) Fórmulas aplicadas para la determinación del coste del plan y de las
provisiones matemáticas, incluyendo en su caso, la previsión relativa a la
constitución de las reservas patrimoniales que integren el margen de solvencia.
g) Destino y aplicación de los excedentes y del tratamiento del déficit
generados por las desviaciones registradas entre las hipótesis utilizadas en el plan
y la experiencia real obtenida, así como su posible incidencia en la cuantía de las
aportaciones futuras, las prestaciones y los derechos consolidados.
h) Procedimiento de determinación de los derechos consolidados con
carácter general y en el caso de movilización de estos.