I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104745

En todo caso, en los planes de pensiones de la modalidad de empleo, cuando
el sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de
datos actuariales y estadísticos pertinentes, fiables y acreditables en función del
análisis del riesgo del colectivo, podrán admitirse diferencias proporcionadas de
las aportaciones y prestaciones de las personas consideradas individualmente.
Deberá constituirse un margen de solvencia mediante las reservas
patrimoniales necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, en
los términos previstos en este reglamento.»
Once. Se añade un nuevo artículo 19 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 19 bis. Tratamiento del superávit y del déficit.
1. La base técnica del plan de pensiones deberá establecer el destino o
aplicación de los excedentes generados por las desviaciones positivas registradas
entre las hipótesis utilizadas en el mismo y la experiencia real obtenida, así como
su posible incidencia en la cuantía de las aportaciones futuras, las prestaciones y
los derechos consolidados. Podrán destinarse dichos excedentes, entre otros, a
reducir las contribuciones presentes y futuras del promotor, a amortizar déficits
originados por desviaciones de hipótesis actuariales, a incrementar el margen de
solvencia, a aumentar las prestaciones o a aumentar los derechos consolidados.
En cuanto al tratamiento del déficit podrán adoptarse las siguientes medidas:
aplicación, en su caso, de la parte del margen de solvencia que exceda sobre el
mínimo legal exigido, reducción de prestaciones o establecimiento de costes
suplementarios en los plazos indicados en el apartado siguiente.
2. La comisión de control del plan de pensiones de empleo acordará
anualmente la aplicación de excedentes o el tratamiento del déficit que se pongan
de manifiesto en el plan de pensiones, conforme a las previsiones contenidas en la
base técnica del plan.
3. En el caso de la existencia de déficit en el plan de pensiones, el mismo
deberá amortizarse mediante aportaciones constantes o decrecientes del promotor
del plan de pensiones en un período de tiempo no superior a 5 años. Dicho
período podrá ser ampliado hasta un máximo de 10 años, previa autorización de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Una vez establecido el plan de amortización del déficit éste deberá irse
adaptando a las posibles modificaciones que se produzcan en el mismo como
consecuencia de las condiciones reales del plan de pensiones, no pudiendo
extenderse el período de amortización, en ningún caso, por encima del plazo
establecido inicialmente.»
Se modifica el artículo 23, quedando redactado como sigue:

«Artículo 23.

Revisión del plan de pensiones.

1. El sistema financiero y actuarial de los planes de pensiones de empleo y
de los planes de pensiones asociados, correspondientes, en ambos casos, a las
modalidades de prestación definida o mixtos y aquellos de aportación definida que
garanticen las prestaciones causadas, independientemente de su grado de
aseguramiento, deberán ser revisados, al menos cada tres años, con el concurso
necesario de un actuario independiente y, en su caso, además de aquellos otros
profesionales independientes que sean precisos para desarrollar un análisis
completo del desenvolvimiento actuarial y financiero del plan de pensiones.
Dicha revisión se realizará anualmente en aquellos planes de pensiones que
conlleven la constitución de margen de solvencia.
2. Los planes de pensiones de empleo de aportación definida integrados en
un fondo de pensiones con patrimonio superior a 25 millones de euros deberán
realizar, al menos cada tres años, una única revisión financiero actuarial conjunta

cve: BOE-A-2023-16728
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Doce.