I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104746
que incluirá a todos los planes de pensiones adscritos al fondo. Las comisiones de
control de los planes integrados en el fondo que decidan realizar la revisión de su
plan de pensiones de forma separada a la del fondo deberán acordarlo de forma
expresa y comunicarlo a la comisión de control del fondo antes de la finalización
del período al que corresponda la revisión.
La comisión de control de los planes de pensiones de aportación definida
integrados en un fondo de pensiones con patrimonio inferior a 25 millones de
euros podrá acordar de forma voluntaria la elaboración de una revisión financiero
actuarial, por plan o por fondo.
3. En todo caso, la comisión de control del fondo de pensiones podrá
designar a un actuario revisor para que realice de forma conjunta la revisión de
todos o parte de los planes de pensiones en él integrados, de cualquier modalidad.
Sin perjuicio de que la revisión de la parte financiera sea común para todos los
planes integrados en el fondo:
a) En caso de planes de pensiones mixtos o de prestación definida, la
revisión de los aspectos actuariales deberá individualizarse en todo caso para
cada uno de los planes de pensiones.
b) En caso de planes de la modalidad de aportación definida, las comisiones
de control de estos planes podrán acordar la individualización de los aspectos
actuariales.
c) En los todos supuestos de individualización de los aspectos actuariales,
únicamente se facilitará a la comisión de control del plan la parte correspondiente
de su revisión financiero actuarial, garantizándose la confidencialidad de los datos
con respecto al resto de las comisiones de control de los planes integrados en el
mismo fondo.
A falta de acuerdo sobre los costes del actuario, se aplicará el criterio de
reparto en función del patrimonio.
Los profesionales que participen en la revisión deberán ser necesariamente
personas distintas al actuario o expertos que intervengan en el desenvolvimiento
ordinario del plan de pensiones, sin que se extienda tal limitación a las personas o
entidades que realicen funciones de auditoría de las cuentas.
4. La revisión de los planes de pensiones debe considerarse como un
documento único. Por ello, y sin perjuicio de que para su elaboración se pueda
contratar a dos o más profesionales, deberá existir una única opinión firmada por
una o varias personas físicas que deberán adjuntar declaración de independencia
y no incompatibilidad para su realización. La designación del actuario revisor por
parte de la comisión de control del plan de pensiones o del fondo de pensiones
deberá realizarse antes de la finalización del período al que corresponda la
revisión, debiendo fijarse los plazos y formatos de la información a suministrar por
parte de los promotores de los planes de pensiones al actuario revisor.
5. Con carácter general, la revisión de los planes de pensiones tendrá el
siguiente contenido mínimo:
Aspectos actuariales:
a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.
b) Datos del colectivo valorado.
c) Metodología actuarial.
d) Hipótesis utilizadas.
e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y
económicos.
f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.
g) Análisis de la cuenta de posición del plan.
h) Análisis de la solvencia del plan.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104746
que incluirá a todos los planes de pensiones adscritos al fondo. Las comisiones de
control de los planes integrados en el fondo que decidan realizar la revisión de su
plan de pensiones de forma separada a la del fondo deberán acordarlo de forma
expresa y comunicarlo a la comisión de control del fondo antes de la finalización
del período al que corresponda la revisión.
La comisión de control de los planes de pensiones de aportación definida
integrados en un fondo de pensiones con patrimonio inferior a 25 millones de
euros podrá acordar de forma voluntaria la elaboración de una revisión financiero
actuarial, por plan o por fondo.
3. En todo caso, la comisión de control del fondo de pensiones podrá
designar a un actuario revisor para que realice de forma conjunta la revisión de
todos o parte de los planes de pensiones en él integrados, de cualquier modalidad.
Sin perjuicio de que la revisión de la parte financiera sea común para todos los
planes integrados en el fondo:
a) En caso de planes de pensiones mixtos o de prestación definida, la
revisión de los aspectos actuariales deberá individualizarse en todo caso para
cada uno de los planes de pensiones.
b) En caso de planes de la modalidad de aportación definida, las comisiones
de control de estos planes podrán acordar la individualización de los aspectos
actuariales.
c) En los todos supuestos de individualización de los aspectos actuariales,
únicamente se facilitará a la comisión de control del plan la parte correspondiente
de su revisión financiero actuarial, garantizándose la confidencialidad de los datos
con respecto al resto de las comisiones de control de los planes integrados en el
mismo fondo.
A falta de acuerdo sobre los costes del actuario, se aplicará el criterio de
reparto en función del patrimonio.
Los profesionales que participen en la revisión deberán ser necesariamente
personas distintas al actuario o expertos que intervengan en el desenvolvimiento
ordinario del plan de pensiones, sin que se extienda tal limitación a las personas o
entidades que realicen funciones de auditoría de las cuentas.
4. La revisión de los planes de pensiones debe considerarse como un
documento único. Por ello, y sin perjuicio de que para su elaboración se pueda
contratar a dos o más profesionales, deberá existir una única opinión firmada por
una o varias personas físicas que deberán adjuntar declaración de independencia
y no incompatibilidad para su realización. La designación del actuario revisor por
parte de la comisión de control del plan de pensiones o del fondo de pensiones
deberá realizarse antes de la finalización del período al que corresponda la
revisión, debiendo fijarse los plazos y formatos de la información a suministrar por
parte de los promotores de los planes de pensiones al actuario revisor.
5. Con carácter general, la revisión de los planes de pensiones tendrá el
siguiente contenido mínimo:
Aspectos actuariales:
a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.
b) Datos del colectivo valorado.
c) Metodología actuarial.
d) Hipótesis utilizadas.
e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y
económicos.
f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.
g) Análisis de la cuenta de posición del plan.
h) Análisis de la solvencia del plan.
cve: BOE-A-2023-16728
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