I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104747
i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.
j) Evaluación de las necesidades globales de financiación del plan de
pensiones, incluida una descripción del plan de financiación cuando ello sea
aplicable.
k) Evaluación de los riesgos para los partícipes y beneficiarios en relación
con el pago de sus prestaciones de jubilación y la eficacia de cualquier medida
correctora, teniendo en cuenta, cuando proceda:
1. Los mecanismos de indexación.
2. Los mecanismos de reducción de las prestaciones, en particular la medida
en que pueden reducirse los derechos de pensión adquiridos, en qué condiciones
y por parte de quién.
l) Evaluación cualitativa de los mecanismos de protección de las pensiones
de jubilación, incluidos, cuando proceda, las garantías, los compromisos y
cualquier otro tipo de apoyo financiero por parte de la empresa promotora, en su
caso, en favor del plan de pensiones, de los partícipes y beneficiarios, y la
cobertura a través un plan de financiación o de la contratación de seguros u otras
garantías.
m) Conclusiones y recomendaciones.
5.2
Aspectos financieros:
a) Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de
control.
b) Características de los activos que integran la cartera.
c) Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la
estrategia de inversión.
d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia.
e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad
y riesgo. Adecuación de estas políticas a los objetivos y características de cada
plan.
f) Análisis de sensibilidad de las inversiones.
g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos
respecto de las obligaciones de cada plan.
h) Cuando en las decisiones de inversión se tengan en cuenta factores de
sostenibilidad, una evaluación cualitativa de los riesgos nuevos o emergentes,
incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, la utilización de los
recursos y el medio ambiente, los riesgos sociales y los riesgos relacionados con
la depreciación de los activos derivada de los cambios normativos.
i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión.
j) Conclusiones y recomendaciones.
6. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital podrá desarrollar mediante orden el contenido mínimo y formato de la
revisión financiero actuarial, así como modelos normalizados y procedimiento y
plazos para su presentación.
7. El actuario revisor deberá remitir por medios electrónicos a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones las revisiones actuariales y
financieras dentro de los seis meses siguientes desde la terminación del último
ejercicio económico revisado, previa ratificación de estas por parte de la comisión
de control del plan o del fondo.»
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
5.3 Evaluación de la metodología e hipótesis utilizadas para determinar las
previsiones recogidas en la declaración de las prestaciones de pensión.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104747
i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.
j) Evaluación de las necesidades globales de financiación del plan de
pensiones, incluida una descripción del plan de financiación cuando ello sea
aplicable.
k) Evaluación de los riesgos para los partícipes y beneficiarios en relación
con el pago de sus prestaciones de jubilación y la eficacia de cualquier medida
correctora, teniendo en cuenta, cuando proceda:
1. Los mecanismos de indexación.
2. Los mecanismos de reducción de las prestaciones, en particular la medida
en que pueden reducirse los derechos de pensión adquiridos, en qué condiciones
y por parte de quién.
l) Evaluación cualitativa de los mecanismos de protección de las pensiones
de jubilación, incluidos, cuando proceda, las garantías, los compromisos y
cualquier otro tipo de apoyo financiero por parte de la empresa promotora, en su
caso, en favor del plan de pensiones, de los partícipes y beneficiarios, y la
cobertura a través un plan de financiación o de la contratación de seguros u otras
garantías.
m) Conclusiones y recomendaciones.
5.2
Aspectos financieros:
a) Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de
control.
b) Características de los activos que integran la cartera.
c) Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la
estrategia de inversión.
d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia.
e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad
y riesgo. Adecuación de estas políticas a los objetivos y características de cada
plan.
f) Análisis de sensibilidad de las inversiones.
g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos
respecto de las obligaciones de cada plan.
h) Cuando en las decisiones de inversión se tengan en cuenta factores de
sostenibilidad, una evaluación cualitativa de los riesgos nuevos o emergentes,
incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, la utilización de los
recursos y el medio ambiente, los riesgos sociales y los riesgos relacionados con
la depreciación de los activos derivada de los cambios normativos.
i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión.
j) Conclusiones y recomendaciones.
6. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital podrá desarrollar mediante orden el contenido mínimo y formato de la
revisión financiero actuarial, así como modelos normalizados y procedimiento y
plazos para su presentación.
7. El actuario revisor deberá remitir por medios electrónicos a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones las revisiones actuariales y
financieras dentro de los seis meses siguientes desde la terminación del último
ejercicio económico revisado, previa ratificación de estas por parte de la comisión
de control del plan o del fondo.»
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
5.3 Evaluación de la metodología e hipótesis utilizadas para determinar las
previsiones recogidas en la declaración de las prestaciones de pensión.