I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Trece.
sigue:

Sec. I. Pág. 104748

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 25, quedando redactados como

«2. Se consideran empleados a los trabajadores por cuenta ajena o
asalariados, en concreto, al personal vinculado al promotor por relación laboral,
incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente
del régimen de la Seguridad Social aplicable, así como, en su caso, al personal de
las Administraciones y entes públicos promotores vinculado por relación de
servicios dependiente regulada en normas estatutarias o administrativas.
Asimismo, tendrán tal consideración, a los efectos del ámbito personal de los
planes de pensiones de empleo, los consejeros y administradores incluidos en el
régimen general de la Seguridad Social como asimilados a los trabajadores por
cuenta ajena en los términos establecidos en el artículo 136.2.c) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las especificaciones del plan podrán prever la incorporación a éste como
partícipes de trabajadores que con anterioridad hubieran extinguido la relación
laboral con el promotor respecto de los cuales éste mantenga compromisos por
pensiones que se pretendan instrumentar en el plan de pensiones.
Las referencias contenidas en este reglamento a empleados, trabajadores o
relación laboral se entenderán hechas, en su caso, al personal de las
Administraciones y entes públicos, y a la relación de servicios correspondiente.»
«3. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios
trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las
sociedades cooperativas y laborales, si así se prevé en las especificaciones del
plan promovido por la sociedad, así como a los comuneros en los planes de
empleo promovidos por las comunidades de bienes y a los socios de las
sociedades civiles incluidos en ambos casos, por razón de tal condición, en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
En tales casos, la sociedad o comunidad de bienes promotora podrá realizar
aportaciones a favor de los citados socios partícipes o comuneros partícipes, sin
perjuicio de las propias aportaciones de éstos a planes de pensiones.
Las referencias contenidas en este reglamento a empleados, trabajadores o
relación laboral, se entenderán realizadas, en su caso, a los citados socios
trabajadores o de trabajo, a los comuneros y a los socios de las sociedades
civiles, y a la relación societaria de socio trabajador o de trabajo, comunero o socio
de sociedades civiles.
Asimismo, en el ámbito de la relación entre las sociedades cooperativas o
laborales y sus socios, las referencias de este reglamento al convenio colectivo o
disposición equivalente se podrán considerar realizadas a los acuerdos de los
órganos sociales o de gobierno de dichas sociedades.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 26, quedando redactado como

«1. Un plan del sistema de empleo será no discriminatorio cuando la totalidad
del personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse
al citado plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a un mes para
acceder a aquél. Cualquier plan del sistema de empleo podrá prever el acceso con
una antigüedad inferior a un mes o desde el ingreso en la plantilla del promotor.
La no discriminación se entenderá referida al derecho del trabajador de
acceder al plan y a la percepción de las contribuciones empresariales establecidas
desde la incorporación al plan en tanto exista relación laboral con el promotor.
En orden a determinar la antigüedad de un mes a que se refiere el párrafo
primero de este apartado, se computará el tiempo transcurrido desde el ingreso en
la plantilla del promotor bajo cualquier modalidad de contrato laboral.

cve: BOE-A-2023-16728
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Catorce.
sigue: