I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104749
En caso de ingreso en la plantilla del promotor por subrogación de éste en las
relaciones laborales de otra empresa, se computará la antigüedad del trabajador
en la empresa cedente a efectos de poder acceder al plan de pensiones. El
derecho de acceso al plan se entiende sin perjuicio, en su caso, del régimen de
aportaciones y prestaciones que haya de aplicarse en el plan al personal afectado
por la subrogación según lo previsto en convenio colectivo o disposición
equivalente o en las propias especificaciones, o de la subrogación del promotor en
los compromisos por pensiones que tuviera asumidos la empresa cedente y su
instrumentación.
Dentro del plazo máximo de doce meses desde la fecha de efectos de la
subrogación en las relaciones laborales, deberán adaptarse las especificaciones
del plan para regular expresamente, en su caso, el régimen diferenciado de
aportaciones y prestaciones que corresponda aplicar al personal afectado por
dicha subrogación.»
Quince. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 5 al artículo 32,
quedando redactados con la siguiente redacción:
«1. La comisión de control del plan se reunirá al menos dos veces en cada
ejercicio, y de cada sesión se levantará el acta correspondiente, que deberá ser
firmada por el presidente y por el secretario de la comisión de control, de la cual se
remitirá copia a la entidad gestora. La comisión de control deberá elaborar y
custodiar dichas actas, las cuales deberán mantenerse a disposición de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Las decisiones de la comisión de control del plan se adoptarán de acuerdo con
las mayorías estipuladas en las especificaciones del plan, resultando admisible
que dichas especificaciones prevean mayorías cualificadas. Cada miembro de la
comisión de control tendrá un voto, que podrá delegarse en otro miembro de la
comisión.»
«5. Cuando los fondos de pensiones de promoción pública no alcancen el
patrimonio mínimo gestionado en los términos que se establezcan en el proceso
de selección, las comisiones de control de los planes adscritos deberán proceder
al traspaso de la cuenta de posición del plan al fondo de pensiones de promoción
pública o de promoción privada que ésta designe de acuerdo con el procedimiento
y los plazos establecidos en el artículo 61 de este reglamento.»
Dieciséis. Se modifican las letras j) y m) del apartado 1, y los apartados 2 y 4 del
artículo 34, quedando redactados como sigue:
«j) Descripción de la política de inversión con información sobre la forma en
que los factores de sostenibilidad se tienen en cuenta en la estrategia de inversión
en los términos establecidos en la declaración de principios de la política de
inversión.»
«m) Comisiones y gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean
imputables al plan y gastos propios del plan.»
«2. Con periodicidad al menos anual, la entidad gestora del fondo de
pensiones en el que el plan se encuentre integrado facilitará a cada partícipe de
los planes de empleo una certificación sobre las aportaciones, directas o
imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de
sus derechos consolidados en el plan, distinguiéndose la parte correspondiente a
aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere.
En el caso de que las especificaciones del plan de pensiones de empleo prevean
la posibilidad de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a
aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, regulada en el
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104749
En caso de ingreso en la plantilla del promotor por subrogación de éste en las
relaciones laborales de otra empresa, se computará la antigüedad del trabajador
en la empresa cedente a efectos de poder acceder al plan de pensiones. El
derecho de acceso al plan se entiende sin perjuicio, en su caso, del régimen de
aportaciones y prestaciones que haya de aplicarse en el plan al personal afectado
por la subrogación según lo previsto en convenio colectivo o disposición
equivalente o en las propias especificaciones, o de la subrogación del promotor en
los compromisos por pensiones que tuviera asumidos la empresa cedente y su
instrumentación.
Dentro del plazo máximo de doce meses desde la fecha de efectos de la
subrogación en las relaciones laborales, deberán adaptarse las especificaciones
del plan para regular expresamente, en su caso, el régimen diferenciado de
aportaciones y prestaciones que corresponda aplicar al personal afectado por
dicha subrogación.»
Quince. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 5 al artículo 32,
quedando redactados con la siguiente redacción:
«1. La comisión de control del plan se reunirá al menos dos veces en cada
ejercicio, y de cada sesión se levantará el acta correspondiente, que deberá ser
firmada por el presidente y por el secretario de la comisión de control, de la cual se
remitirá copia a la entidad gestora. La comisión de control deberá elaborar y
custodiar dichas actas, las cuales deberán mantenerse a disposición de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Las decisiones de la comisión de control del plan se adoptarán de acuerdo con
las mayorías estipuladas en las especificaciones del plan, resultando admisible
que dichas especificaciones prevean mayorías cualificadas. Cada miembro de la
comisión de control tendrá un voto, que podrá delegarse en otro miembro de la
comisión.»
«5. Cuando los fondos de pensiones de promoción pública no alcancen el
patrimonio mínimo gestionado en los términos que se establezcan en el proceso
de selección, las comisiones de control de los planes adscritos deberán proceder
al traspaso de la cuenta de posición del plan al fondo de pensiones de promoción
pública o de promoción privada que ésta designe de acuerdo con el procedimiento
y los plazos establecidos en el artículo 61 de este reglamento.»
Dieciséis. Se modifican las letras j) y m) del apartado 1, y los apartados 2 y 4 del
artículo 34, quedando redactados como sigue:
«j) Descripción de la política de inversión con información sobre la forma en
que los factores de sostenibilidad se tienen en cuenta en la estrategia de inversión
en los términos establecidos en la declaración de principios de la política de
inversión.»
«m) Comisiones y gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean
imputables al plan y gastos propios del plan.»
«2. Con periodicidad al menos anual, la entidad gestora del fondo de
pensiones en el que el plan se encuentre integrado facilitará a cada partícipe de
los planes de empleo una certificación sobre las aportaciones, directas o
imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de
sus derechos consolidados en el plan, distinguiéndose la parte correspondiente a
aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere.
En el caso de que las especificaciones del plan de pensiones de empleo prevean
la posibilidad de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a
aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, regulada en el
cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172