I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104750
artículo 9.4 y disposición transitoria séptima de este reglamento, la certificación
deberá indicar la cuantía del derecho consolidado al final del año natural susceptible
de hacerse efectivo por dicho supuesto de disposición anticipada.
En los casos de multiadscripción según los términos del artículo 66, la entidad
gestora pondrá a disposición de cada partícipe, por cada uno de los fondos de
pensiones en que esté adscrito el plan de pensiones, el valor al final del año
natural de sus derechos consolidados, distinguiéndose la parte correspondiente a
aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere.
Las especificaciones podrán prever plazos inferiores al señalado anteriormente
para remitir dicha información.
La certificación a que se refiere este apartado deberá contener un resumen
sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las
aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquellas, así como indicación
de las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se
mantengan en el plan después del cese de la relación laboral y las posibilidades
de movilización.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del
partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el
medio para el abono de la devolución.
Asimismo, con periodicidad al menos anual, la entidad gestora deberá
suministrar un documento denominado ‘‘declaración de las prestaciones de
pensión’’, con información relevante, exacta y actualizada, para cada partícipe
teniendo en cuenta la legislación aplicable, que incluirá como mínimo, la siguiente
información:
a) Los datos personales del partícipe, incluida una indicación clara de la edad
de jubilación.
b) El nombre del fondo de pensiones de empleo y su dirección de contacto,
así como la identificación del plan de pensiones del partícipe.
c) Cuando corresponda, la información relativa a garantías totales o parciales
previstas en el plan de pensiones y, si procede, dónde puede consultarse
información adicional al respecto.
d) Información sobre las previsiones de prestaciones de pensión basadas en
la edad de jubilación especificada en la letra a), y una limitación de
responsabilidad en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor
final de las prestaciones recibidas. Si las previsiones de prestaciones de pensión
se basan en estimaciones económicas, dicha información también deberá incluir el
mejor de los casos estimados así como una estimación desfavorable, teniendo en
cuenta la naturaleza específica del plan de pensiones. Asimismo, atendiendo a la
naturaleza de cada plan de pensiones, la información sobre las previsiones de
pensión se formulará considerando la complementariedad respecto de las
pensiones públicas.
e) Información sobre las contribuciones empresariales y las aportaciones de
los partícipes durante los doce meses anteriores a la fecha a la que se refiere la
información.
f) Información sobre los derechos consolidados.
g) Un desglose de los costes deducidos por el fondo de pensiones de empleo
durante los últimos doce meses, como mínimo.
h) Información sobre el nivel de financiación del plan de pensiones en su
conjunto.
i) Fecha exacta a que se refiere la información, figurando de forma
destacada.
Se indicará con claridad toda modificación significativa de la información
contenida en la declaración de las prestaciones de pensión con respecto al año
anterior.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104750
artículo 9.4 y disposición transitoria séptima de este reglamento, la certificación
deberá indicar la cuantía del derecho consolidado al final del año natural susceptible
de hacerse efectivo por dicho supuesto de disposición anticipada.
En los casos de multiadscripción según los términos del artículo 66, la entidad
gestora pondrá a disposición de cada partícipe, por cada uno de los fondos de
pensiones en que esté adscrito el plan de pensiones, el valor al final del año
natural de sus derechos consolidados, distinguiéndose la parte correspondiente a
aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere.
Las especificaciones podrán prever plazos inferiores al señalado anteriormente
para remitir dicha información.
La certificación a que se refiere este apartado deberá contener un resumen
sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las
aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquellas, así como indicación
de las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se
mantengan en el plan después del cese de la relación laboral y las posibilidades
de movilización.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del
partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el
medio para el abono de la devolución.
Asimismo, con periodicidad al menos anual, la entidad gestora deberá
suministrar un documento denominado ‘‘declaración de las prestaciones de
pensión’’, con información relevante, exacta y actualizada, para cada partícipe
teniendo en cuenta la legislación aplicable, que incluirá como mínimo, la siguiente
información:
a) Los datos personales del partícipe, incluida una indicación clara de la edad
de jubilación.
b) El nombre del fondo de pensiones de empleo y su dirección de contacto,
así como la identificación del plan de pensiones del partícipe.
c) Cuando corresponda, la información relativa a garantías totales o parciales
previstas en el plan de pensiones y, si procede, dónde puede consultarse
información adicional al respecto.
d) Información sobre las previsiones de prestaciones de pensión basadas en
la edad de jubilación especificada en la letra a), y una limitación de
responsabilidad en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor
final de las prestaciones recibidas. Si las previsiones de prestaciones de pensión
se basan en estimaciones económicas, dicha información también deberá incluir el
mejor de los casos estimados así como una estimación desfavorable, teniendo en
cuenta la naturaleza específica del plan de pensiones. Asimismo, atendiendo a la
naturaleza de cada plan de pensiones, la información sobre las previsiones de
pensión se formulará considerando la complementariedad respecto de las
pensiones públicas.
e) Información sobre las contribuciones empresariales y las aportaciones de
los partícipes durante los doce meses anteriores a la fecha a la que se refiere la
información.
f) Información sobre los derechos consolidados.
g) Un desglose de los costes deducidos por el fondo de pensiones de empleo
durante los últimos doce meses, como mínimo.
h) Información sobre el nivel de financiación del plan de pensiones en su
conjunto.
i) Fecha exacta a que se refiere la información, figurando de forma
destacada.
Se indicará con claridad toda modificación significativa de la información
contenida en la declaración de las prestaciones de pensión con respecto al año
anterior.
cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172