I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104751

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante circular
establecerá las normas para determinar el cálculo a efectos de la información de la
declaración de las prestaciones de pensión a que se refiere el párrafo d). Dichas
normas incluirán los criterios para determinar la edad o edades de jubilación y
forma de las prestaciones utilizables y, en su caso, la tasa anual de rendimiento
nominal de las inversiones, la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios
futuros.»
«4. Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán facilitar a los
partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo información sobre
la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como
extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas,
cambios en las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del
fondo de pensiones o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión
y depósito.
La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y
situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e
informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la
obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad
acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la
rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios
económicos.
Asimismo, deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, la
totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al
plan, y los gastos propios del plan, desglosados por concepto y expresados en
porcentaje sobre la cuenta de posición.»
Diecisiete.
sigue:

Se modifica el apartado 3 del artículo 35, quedando redactado como

«3. Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones
del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a
planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo
en los siguientes supuestos:

Para la movilización, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora o
aseguradora de destino, para iniciar su traspaso
A tal fin, el partícipe deberá presentar la solicitud de movilización que deberá
incluir la identificación del plan y fondo de pensiones de origen desde el que se
realizará la movilización, así como, en su caso, el importe a movilizar y una
autorización del partícipe a la entidad gestora o aseguradora de destino para que,
en su nombre, pueda solicitar a la gestora del fondo de origen la movilización de
los derechos consolidados, así como toda la información financiera y fiscal
necesaria para realizarlo. En caso de movilización parcial de derechos
consolidados, la solicitud del partícipe deberá incluir indicación referente a si los
derechos consolidados que desea movilizar corresponden a aportaciones
anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. Los derechos
consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional según correspondan
a aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan, y el
partícipe no haya realizado la indicación señalada anteriormente.

cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es

a) extinción de la relación laboral siempre que no lo impidan expresamente
las especificaciones del plan
b) por terminación del plan de pensiones