I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104752
Dieciocho.
sigue:
Se modifican el apartado 1 del artículo 36, quedando redactado como
«1. Si a consecuencia de operaciones societarias una misma entidad resulta
promotora de varios planes de pensiones del sistema de empleo o promotora de
un plan de pensiones del sistema de empleo y a la vez tomadora de uno o varios
planes de previsión social empresarial, se procederá a integrar en un único plan
de pensiones o, en su caso, en un único plan de previsión social empresarial a
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
La solicitud deberá realizarse mediante escrito firmado por el partícipe o
cualquier otro medio del que quede constancia para aquel y el receptor de su
contenido y presentación.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad aseguradora o
entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación
necesaria, ésta deberá, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos
establecidos reglamentariamente para la movilización de tales derechos, solicitar a
la gestora del fondo de origen el traspaso de los derechos, con indicación, al
menos, del plan y fondo de pensiones de destino, el depositario de éste y los
datos de la cuenta del fondo de pensiones de destino a la que debe efectuarse la
transferencia, o, en el caso de movilización a un plan de previsión asegurado o a
un plan de previsión social empresarial, con indicación, al menos, del plan de
previsión asegurado o plan de previsión social empresarial, entidad aseguradora
de destino y los datos de la cuenta de destino a la que debe efectuarse la
transferencia.
En un plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde la recepción por
parte de la entidad gestora de origen de la comunicación de la solicitud, esta
entidad deberá ordenar la transferencia bancaria, y la entidad depositaria de
origen ejecutarla. Dentro del indicado plazo, la gestora de origen deberá remitir a
la gestora o aseguradora de destino toda la información relevante del partícipe,
debiendo comunicar a éste el contenido de dicha información. No obstante, las
especificaciones de los planes de empleo en los que la jubilación opere bajo la
modalidad de prestación definida podrán extender dicho plazo hasta un máximo
de treinta días hábiles cuando así se justifique por razones de la necesaria
intervención de terceras personas o entidades en la cuantificación del derecho
consolidado. La referida información incluirá un detalle de la cuantía de cada una
de las aportaciones realizadas de las que derivan los derechos consolidados
objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas, teniendo en
cuenta en su caso lo dispuesto en la disposición transitoria séptima, apartado 2.
La entidad gestora o aseguradora de destino conservará la documentación
derivada de las movilizaciones a disposición de la entidad gestora de origen, de
las entidades depositarias de los fondos de origen y de destino, así como a
disposición de las autoridades competentes.
En los procedimientos de movilizaciones regulados en este artículo se autoriza
que la transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la
transmisión de la información entre las entidades intervinientes, puedan realizarse
a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante las
operaciones que, para estos supuestos, se habiliten en dicho Sistema.
No se podrán movilizar los derechos consolidados cuando, en orden a
instrumentar compromisos por pensiones del promotor referidos a partícipes que
hubieran extinguido su relación laboral con aquel, las especificaciones prevean la
continuidad de las aportaciones del promotor a su favor y, en su caso, las del
partícipe que tuvieren carácter obligatorio.
Si las especificaciones lo prevén, el partícipe que hubiera extinguido o
suspendido su relación laboral con el promotor podrá realizar aportaciones
voluntarias al plan de pensiones, siempre y cuando no haya movilizado sus
derechos consolidados.»
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104752
Dieciocho.
sigue:
Se modifican el apartado 1 del artículo 36, quedando redactado como
«1. Si a consecuencia de operaciones societarias una misma entidad resulta
promotora de varios planes de pensiones del sistema de empleo o promotora de
un plan de pensiones del sistema de empleo y a la vez tomadora de uno o varios
planes de previsión social empresarial, se procederá a integrar en un único plan
de pensiones o, en su caso, en un único plan de previsión social empresarial a
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
La solicitud deberá realizarse mediante escrito firmado por el partícipe o
cualquier otro medio del que quede constancia para aquel y el receptor de su
contenido y presentación.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad aseguradora o
entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación
necesaria, ésta deberá, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos
establecidos reglamentariamente para la movilización de tales derechos, solicitar a
la gestora del fondo de origen el traspaso de los derechos, con indicación, al
menos, del plan y fondo de pensiones de destino, el depositario de éste y los
datos de la cuenta del fondo de pensiones de destino a la que debe efectuarse la
transferencia, o, en el caso de movilización a un plan de previsión asegurado o a
un plan de previsión social empresarial, con indicación, al menos, del plan de
previsión asegurado o plan de previsión social empresarial, entidad aseguradora
de destino y los datos de la cuenta de destino a la que debe efectuarse la
transferencia.
En un plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde la recepción por
parte de la entidad gestora de origen de la comunicación de la solicitud, esta
entidad deberá ordenar la transferencia bancaria, y la entidad depositaria de
origen ejecutarla. Dentro del indicado plazo, la gestora de origen deberá remitir a
la gestora o aseguradora de destino toda la información relevante del partícipe,
debiendo comunicar a éste el contenido de dicha información. No obstante, las
especificaciones de los planes de empleo en los que la jubilación opere bajo la
modalidad de prestación definida podrán extender dicho plazo hasta un máximo
de treinta días hábiles cuando así se justifique por razones de la necesaria
intervención de terceras personas o entidades en la cuantificación del derecho
consolidado. La referida información incluirá un detalle de la cuantía de cada una
de las aportaciones realizadas de las que derivan los derechos consolidados
objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas, teniendo en
cuenta en su caso lo dispuesto en la disposición transitoria séptima, apartado 2.
La entidad gestora o aseguradora de destino conservará la documentación
derivada de las movilizaciones a disposición de la entidad gestora de origen, de
las entidades depositarias de los fondos de origen y de destino, así como a
disposición de las autoridades competentes.
En los procedimientos de movilizaciones regulados en este artículo se autoriza
que la transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la
transmisión de la información entre las entidades intervinientes, puedan realizarse
a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante las
operaciones que, para estos supuestos, se habiliten en dicho Sistema.
No se podrán movilizar los derechos consolidados cuando, en orden a
instrumentar compromisos por pensiones del promotor referidos a partícipes que
hubieran extinguido su relación laboral con aquel, las especificaciones prevean la
continuidad de las aportaciones del promotor a su favor y, en su caso, las del
partícipe que tuvieren carácter obligatorio.
Si las especificaciones lo prevén, el partícipe que hubiera extinguido o
suspendido su relación laboral con el promotor podrá realizar aportaciones
voluntarias al plan de pensiones, siempre y cuando no haya movilizado sus
derechos consolidados.»