I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104753
todos los partícipes o asegurados y sus derechos consolidados y, en su caso, a los
beneficiarios y sus derechos económicos, en el plazo de doce meses desde la
fecha de efecto de la operación societaria. El promotor y la representación de los
trabajadores de manera conjunta podrán solicitar una prórroga del plazo anterior a
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.»
Diecinueve.
sigue:
Se añade un apartado 6 en el artículo 41, quedando redactado como
«6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la comisión
promotora o de control de los planes de pensiones de promoción conjunta podrá
designar, mediante acuerdo, como miembros de la comisión de control del plan a
representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.»
Veinte.
Se modifica el artículo 46, quedando redactado como sigue:
«Artículo 46.
Principio de no discriminación.
Un plan del sistema individual será no discriminatorio cuando cualquier
persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse
pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los
miembros adheridos.
No se considerarán discriminatorios aquellos planes de pensiones promovidos
únicamente para personas beneficiarias.»
Veintiuno. Se modifican las letras e) e i) del apartado 1, el apartado 2 y el
apartado 6 del artículo 48, quedando redactados como sigue:
«e) Descripción de la política de inversión. En caso de que la política de
inversión tenga como finalidad alcanzar un objetivo concreto de rentabilidad se
deberá definir de manera detallada y clara en qué va a consistir dicho objetivo de
rentabilidad, la manera a través de la cual va a ser posible su consecución,
aportándose información expresa de los activos y subyacentes y de las
exposiciones necesarias para el objetivo perseguido por el plan de pensiones. En
el caso de que se utilicen derivados y no se valoren durante la comercialización,
se incluirá una mención expresa de que durante el periodo de comercialización no
se valorarán los derivados.»
«2. Con carácter previo a la contratación, el comercializador deberá
suministrar información sobre los planes de pensiones y sobre la adecuación de
los mismos a las características y necesidades de los partícipes.
A tal fin, el comercializador o, en su caso, la persona física o jurídica adherida
al programa o campaña de fidelización o de patrocinio que realicen aportaciones
en nombre de sus clientes partícipes a planes de pensiones, entregará al potencial
partícipe los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los
planes de pensiones enumerados en el apartado 1.
La contratación del plan de pensiones individual se formalizará mediante la
suscripción del boletín o documento de adhesión regulado en el artículo 101, del
que se entregará copia al partícipe.
Con motivo de la adhesión se hará entrega al partícipe que lo solicite de un
certificado de pertenencia al plan y de la aportación inicial realizada, en su caso.
Asimismo, se le indicará la forma en que podrá acceder al contenido de las
especificaciones del plan de pensiones y a la declaración de los principios de la
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
«i) Comisiones y gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean
imputables al plan y gastos propios del plan.»
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104753
todos los partícipes o asegurados y sus derechos consolidados y, en su caso, a los
beneficiarios y sus derechos económicos, en el plazo de doce meses desde la
fecha de efecto de la operación societaria. El promotor y la representación de los
trabajadores de manera conjunta podrán solicitar una prórroga del plazo anterior a
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.»
Diecinueve.
sigue:
Se añade un apartado 6 en el artículo 41, quedando redactado como
«6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la comisión
promotora o de control de los planes de pensiones de promoción conjunta podrá
designar, mediante acuerdo, como miembros de la comisión de control del plan a
representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.»
Veinte.
Se modifica el artículo 46, quedando redactado como sigue:
«Artículo 46.
Principio de no discriminación.
Un plan del sistema individual será no discriminatorio cuando cualquier
persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse
pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los
miembros adheridos.
No se considerarán discriminatorios aquellos planes de pensiones promovidos
únicamente para personas beneficiarias.»
Veintiuno. Se modifican las letras e) e i) del apartado 1, el apartado 2 y el
apartado 6 del artículo 48, quedando redactados como sigue:
«e) Descripción de la política de inversión. En caso de que la política de
inversión tenga como finalidad alcanzar un objetivo concreto de rentabilidad se
deberá definir de manera detallada y clara en qué va a consistir dicho objetivo de
rentabilidad, la manera a través de la cual va a ser posible su consecución,
aportándose información expresa de los activos y subyacentes y de las
exposiciones necesarias para el objetivo perseguido por el plan de pensiones. En
el caso de que se utilicen derivados y no se valoren durante la comercialización,
se incluirá una mención expresa de que durante el periodo de comercialización no
se valorarán los derivados.»
«2. Con carácter previo a la contratación, el comercializador deberá
suministrar información sobre los planes de pensiones y sobre la adecuación de
los mismos a las características y necesidades de los partícipes.
A tal fin, el comercializador o, en su caso, la persona física o jurídica adherida
al programa o campaña de fidelización o de patrocinio que realicen aportaciones
en nombre de sus clientes partícipes a planes de pensiones, entregará al potencial
partícipe los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los
planes de pensiones enumerados en el apartado 1.
La contratación del plan de pensiones individual se formalizará mediante la
suscripción del boletín o documento de adhesión regulado en el artículo 101, del
que se entregará copia al partícipe.
Con motivo de la adhesión se hará entrega al partícipe que lo solicite de un
certificado de pertenencia al plan y de la aportación inicial realizada, en su caso.
Asimismo, se le indicará la forma en que podrá acceder al contenido de las
especificaciones del plan de pensiones y a la declaración de los principios de la
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
«i) Comisiones y gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean
imputables al plan y gastos propios del plan.»