I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104754

política de inversión del fondo de pensiones, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 3.
En todo caso se facilitará a los partícipes la información a la que se refiere el
artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.»
«6. Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán facilitar a los
partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales, información
sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como
extremos que pudieran afectarles, especialmente modificaciones normativas o de
las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
En aquellos casos en los que exista una garantía financiera externa del
artículo 77, se informará de la fecha de vencimiento de la garantía y del importe
garantizado a dicha fecha, advirtiéndose que en caso de movilización o cobro
antes del vencimiento no opera la garantía.
La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y
situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e
informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la
obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad
acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la
rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez, quince y veinte últimos ejercicios.
Asimismo, deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios la
totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al
plan, y los gastos propios del plan, desglosados por concepto y expresados en
porcentaje sobre la cuenta de posición.»
Veintidós.
sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 51, quedando redactado como

«1. Los promotores de los planes de pensiones del sistema asociado serán
asociaciones o sindicatos que deberán estar legalmente constituidos con fines u
objetivos comunes distintos del propósito de configurar un plan de pensiones.
En los planes asociados de promoción conjunta, en los que distintas
asociaciones o sindicatos lo promovieron conjuntamente, el régimen de
aportaciones y prestaciones de los partícipes y beneficiarios de cada entidad
promotora se recogerán en anexo independiente en las especificaciones del plan.»
Se modifica el artículo 54, quedando redactado como sigue:

«Artículo 54.

Promoción de un plan de pensiones asociado.

1. La incorporación del partícipe al plan de pensiones asociado y la
información que se debe suministrar o poner a disposición de los partícipes
potenciales, los partícipes y los beneficiarios se regirá por lo establecido en los
apartados 2 a 8 y 10 del artículo 48 para los planes de pensiones individuales,
salvo las menciones al documento de datos fundamentales para el partícipe.
2. La modificación de las especificaciones de los planes de pensiones del
sistema asociado se podrá realizar mediante los procedimientos y acuerdos previstos
en aquéllas. El acuerdo de modificación podrá ser adoptado por la comisión de control
del plan con el régimen de mayorías establecido en las especificaciones.
3. Si, como resultado de la revisión del plan de pensiones conforme a lo
establecido en el artículo 23, se planteara la necesidad o conveniencia de
introducir variaciones en las aportaciones, en las prestaciones previstas o en otros
aspectos con incidencia en el desenvolvimiento financiero-actuarial, se someterá a
la comisión de control del plan para que proponga o acuerde lo que estime
procedente de conformidad con lo previsto en las especificaciones del plan.»

cve: BOE-A-2023-16728
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Veintitrés.