I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104755

Veinticuatro. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 56, quedando
redactada como sigue:
«b) Fondo de pensiones abierto, caracterizado por poder canalizar y
desarrollar, junto con la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones
que puedan estar adscritos a aquél, la inversión de los recursos de otros fondos
de pensiones de su misma categoría, en los términos establecidos en este
reglamento.
La conversión del fondo en abierto no estará sujeta a autorización
administrativa, si bien deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones en los términos previstos en el artículo 60.6.»
Veinticinco.
sigue:

Se modifica el apartado 7 del artículo 60, quedando redactado como

«7. Las entidades gestoras de fondos de pensiones llevarán un registro de las
comisiones de control de los fondos de pensiones gestionados, así como un registro
de las comisiones de control de los planes de pensiones adscritos, en los que deberá
constar la constitución y composición de las mismas, identificación de sus miembros,
cargos y representaciones que ostentan, ceses y nombramientos. Esta información
se remitirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones junto con la
documentación estadístico contable anual.
Los nombramientos y ceses de los miembros de la comisión de control del
fondo de pensiones deberán inscribirse en el Registro Mercantil, a cuyo efecto la
entidad gestora deberá remitir al Registro Mercantil de forma telemática con firma
electrónica certificación de los acuerdos correspondientes expedidos por el órgano
de administración o apoderado de la entidad gestora. Una vez practicada la
inscripción en el Registro Mercantil, el Registrador Mercantil, de forma telemática
con su firma electrónica, notificará el asiento practicado a la entidad gestora, la
cual anotará dichas inscripciones en el libro registro referido en el párrafo
anterior.»
Veintiséis. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 61, quedando
redactada como sigue:
«b) Condiciones para el traspaso de la cuenta de posición de un plan al
fondo de pensiones que éste designe. Deberá preverse la fórmula de instrumentar
la transmisión de bienes y derechos y, en su caso, el coste. En ningún caso
deberá superar el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de traspaso, en
caso de que la movilización se produzca mediante la transmisión de los activos o
seis meses si se realiza totalmente en efectivo.»
Veintisiete. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 66, quedando
redactados como sigue:

a) En los planes de empleo en los que exista al menos un colectivo con
régimen de aportación definida y otro u otros con régimen de prestación definida,
se podrá formalizar un subplan para cada uno de los distintos regímenes de
prestación definida, además de otro para el colectivo afectado por el régimen de
aportación definida.
A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará equivalente al
régimen de aportación definida el régimen mixto que derive de aportaciones
definidas para la jubilación y prestaciones definidas totalmente aseguradas para el
resto de las contingencias.

cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es

«2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la delimitación de
subplanes en un plan de pensiones de empleo para su adscripción en distintos
fondos podrá establecerse en los siguientes casos: