I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104756

b) En los planes de empleo en los que se acuerde en sus especificaciones la
integración obligatoria de los beneficiarios en un subplan diferenciado.
c) En los planes de pensiones de promoción conjunta, cuando cada subplan
se corresponda con una empresa promotora del mismo.
d) En los planes de pensiones de aportación definida para la contingencia de
jubilación, para el colectivo de partícipes se podrán articular distintos subplanes en
los que el partícipe pueda estar adscrito atendiendo al criterio de su edad en cada
momento conforme a lo previsto en los párrafos siguientes.
Las especificaciones y, en su caso, la base técnica del plan de pensiones
podrán precisar, hasta tres trayectorias de ciclo vital comunes para todos los
partícipes, entre los las que éstos tomarán su decisión y que comunicarán por
escrito en el plazo que se establezca a tal efecto, debiendo prever las
especificaciones la trayectoria de ciclo vital por defecto aplicable en el caso de que
el partícipe no efectuara la anterior comunicación. Además, deberán precisar
atendiendo a dicho criterio de edad, el saldo de cuenta de posición a favor del
participe que se distribuye en cada uno de los subplanes así como las edades
que, comunes a todos los partícipes, una vez alcanzadas marcan la reasignación
gradual de una parte o de la totalidad de los derechos consolidados entre los
subplanes del mismo plan.
La modificación de la trayectoria de ciclo vital elegida por parte del partícipe
podrá efectuarse como máximo, una vez cada cinco ejercicios, de acuerdo con lo
previsto en las especificaciones del plan.
El importe a reasignar de un subplan a otro, según se alcancen las edades
previstas comunes a todos los partícipes, no podrá ser superior, en cada
reasignación, al 15 % de los derechos consolidados que en suma tiene el partícipe
en los distintos subplanes creados conforme al criterio delimitador previsto en esta
letra d).
Las especificaciones de un plan de pensiones en el que se aplique el criterio
de esta letra d), determinarán la posibilidad y condiciones de permanencia de los
beneficiarios en los subplanes en los que figuraban integrados en el momento de
acceder a tal condición o, en su caso, su integración en un subplan de
beneficiarios independiente de los anteriores.»
«3. El plan mantendrá una cuenta de posición en cada uno de los fondos
para el desarrollo del subplan correspondiente.
La cuenta de posición en cada fondo recogerá las aportaciones, derechos
consolidados y prestaciones correspondientes a los partícipes y beneficiarios
pertenecientes al subplan adscrito al fondo.
Las aportaciones y recursos correspondientes a cada subplan se integrarán en
el fondo correspondiente.
Los distintos subplanes no asumirán responsabilidad patrimonial entre sí.
En caso de que se realice revisión financiera actuarial del plan, deberá
individualizarse el análisis correspondiente a cada subplan.»
«4. La comisión de control del plan ejercerá sus funciones respecto del
conjunto del plan de pensiones, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la
formación de subcomisiones entre sus miembros para el ejercicio de funciones
relativas a los subplanes.
El plan estará representado en cada una de las comisiones de control de los
fondos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 63, salvo en los
fondos de pensiones de empleo de promoción pública.»
Veintiocho. Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 69, y se añade un
apartado 10 en el mismo, quedando redactados como sigue:
«4. La comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la
entidad gestora, elaborará por escrito una declaración comprensiva de los

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172