I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104757

principios de su política de inversión. Dicha declaración deberá estar actualizada y
a disposición de partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios de forma gratuita
por medios electrónicos debiendo ser entregada, en todo caso, a la entidad
depositaria del fondo de pensiones.
Dicha declaración incluirá, al menos, el siguiente contenido:
a) El objetivo general de inversión que tenga el fondo de pensiones que
tendrá que estar en línea con los objetivos del sistema de pensiones en cuanto a
la obtención de un patrimonio para la jubilación a través de una inversión que
cumpla los criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y plazos adecuados
a sus finalidades, teniendo en cuenta las características específicas del fondo de
pensiones. Se tendrán que especificar los criterios empleados para la selección de
las inversiones.
b) La identificación de los objetivos de rendimiento del fondo de pensiones
así como los métodos de evaluación de dicho rendimiento.
c) La asignación estratégica de activos con respecto a la naturaleza y
duración de sus compromisos, incluyendo los porcentajes máximos y/o mínimos
de inversión con respecto al total de la cartera, haciendo especial referencia a la
utilización o no de instrumentos financieros derivados, con indicación de su nivel
de apalancamiento, y/o activos estructurados y activos no negociados en
mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación.
d) Riesgos inherentes a las inversiones incluyendo sus métodos de medición
y los procesos de gestión del control de dichos riesgos, en especial, los de
derivados, estructurados y activos no negociados en mercados regulados o en
sistemas multilaterales de negociación.
e) Los procesos de supervisión y seguimiento del cumplimiento de los
objetivos y principios establecidos.
f) Período de vigencia de la política de inversión.
g) En el caso de que la política de inversión tenga como finalidad alcanzar un
objetivo concreto de rentabilidad en el que se utilicen instrumentos financieros
derivados, la declaración de la política de inversión incluirá la previsión de no
valorar los instrumentos financieros derivados durante el periodo de
comercialización de los planes de pensiones adscritos.
h) En su caso, la utilización de garantía externa en los términos establecidos
en el artículo 77.
La declaración será actualizada cuando se produzcan cambios significativos
en la política de inversión del fondo y, en todo caso, como consecuencia de las
modificaciones que deban realizarse en función de las conclusiones de la revisión
financiero actuarial. La entidad gestora comunicará las modificaciones de la
declaración comprensiva de los principios de la política de inversión, a la entidad
depositaria en un plazo máximo de diez días desde su aprobación.»
«5. En el caso de fondos de pensiones de empleo, la declaración deberá
mencionar cómo se consideran en las decisiones de inversión los factores de
sostenibilidad, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.24 del
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad
en el sector de los servicios financieros, que afectan a los diferentes activos que
integran la cartera del fondo de pensiones debiendo recogerse, entre otros:
a) Los principios específicos que se aplican para la consideración de los
factores de sostenibilidad.
b) Las categorías de activos del fondo de pensiones sobre los que se
efectuará el análisis en relación con la consideración de los factores de
sostenibilidad.

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172