I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104758
c) El porcentaje mínimo de la cartera del fondo que se invierte teniendo en
consideración los factores de sostenibilidad.
d) El procedimiento seguido para la implantación, gestión y seguimiento de
los principios definidos. Deberán señalarse específicamente las medidas
establecidas para la comprobación, por parte de la comisión de control del fondo o
de la entidad gestora, del cumplimiento de los principios específicos definidos en
las políticas de inversión del fondo que tengan en consideración los factores de
sostenibilidad.
En el caso de fondos de pensiones de empleo de los previstos en el artículo 8
y 9 del Reglamento 2019/2088, esta información podrá ser sustituida por una
remisión expresa a la información contenida en el documento de información
general del Fondo y su anexo de sostenibilidad correspondiente, de acuerdo con
lo dispuesto en el citado Reglamento y su normativa de desarrollo.
Si no se consideran en las decisiones de inversión los factores de
sostenibilidad se deberá hacer mención expresa de esa cuestión explicando los
motivos de su no consideración.
El informe anual de gestión del fondo de pensiones de empleo deberá
incorporar el anexo de sostenibilidad correspondiente de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la
sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y su normativa de
desarrollo.
En el caso de que un fondo de pensiones personal tenga en consideración en
las decisiones de inversión los factores de sostenibilidad que afectan a los
diferentes activos que integran la cartera, la información en la declaración
comprensiva de los principios de su política de inversión y en el informe de gestión
anual deberá cumplir con los requisitos mencionados en los apartados anteriores
para los fondos de pensiones de empleo.»
«6. Los activos de los fondos de pensiones se invertirán mayoritariamente en
valores e instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados
regulados. Las inversiones en activos que no puedan negociarse en mercados
regulados deberán, en todo caso, mantenerse dentro de niveles prudenciales.
Los activos afectos a la cobertura de las provisiones técnicas se invertirán de
manera adecuada a la naturaleza y duración de las futuras prestaciones previstas
de los planes de pensiones.
A estos efectos, se consideran mercados regulados y sistemas multilaterales
de negociación, aquéllos que cumplan las condiciones exigidas por la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y por la que se
modifican las Directivas 2002/92/CE y 2011/61/UE, y aquellos otros que, en su
caso, determinen las autoridades españolas de control financiero, por entender
que sus condiciones de funcionamiento son equivalentes a las fijadas en la citada
normativa comunitaria.
También se considerarán incluidos en esta categoría los mercados
organizados de derivados. Se entenderá por tales, aquellos mercados en los que
se articule la negociación de los instrumentos de forma reglada, dispongan de un
sistema de depósitos de garantía actualizables diariamente en función de las
cotizaciones registradas o de ajuste diario de pérdidas y ganancias, exista un
centro de compensación que registre las operaciones realizadas y se interponga
entre las partes contratantes actuando como comprador ante el vendedor y como
vendedor ante el comprador.»
«8. Las comisiones de control de los fondos o, en su caso, las entidades
gestoras de éstos, deberán desarrollar y poner en conocimiento del público una
política de implicación que describa cómo se implica el fondo de pensiones como
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104758
c) El porcentaje mínimo de la cartera del fondo que se invierte teniendo en
consideración los factores de sostenibilidad.
d) El procedimiento seguido para la implantación, gestión y seguimiento de
los principios definidos. Deberán señalarse específicamente las medidas
establecidas para la comprobación, por parte de la comisión de control del fondo o
de la entidad gestora, del cumplimiento de los principios específicos definidos en
las políticas de inversión del fondo que tengan en consideración los factores de
sostenibilidad.
En el caso de fondos de pensiones de empleo de los previstos en el artículo 8
y 9 del Reglamento 2019/2088, esta información podrá ser sustituida por una
remisión expresa a la información contenida en el documento de información
general del Fondo y su anexo de sostenibilidad correspondiente, de acuerdo con
lo dispuesto en el citado Reglamento y su normativa de desarrollo.
Si no se consideran en las decisiones de inversión los factores de
sostenibilidad se deberá hacer mención expresa de esa cuestión explicando los
motivos de su no consideración.
El informe anual de gestión del fondo de pensiones de empleo deberá
incorporar el anexo de sostenibilidad correspondiente de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la
sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y su normativa de
desarrollo.
En el caso de que un fondo de pensiones personal tenga en consideración en
las decisiones de inversión los factores de sostenibilidad que afectan a los
diferentes activos que integran la cartera, la información en la declaración
comprensiva de los principios de su política de inversión y en el informe de gestión
anual deberá cumplir con los requisitos mencionados en los apartados anteriores
para los fondos de pensiones de empleo.»
«6. Los activos de los fondos de pensiones se invertirán mayoritariamente en
valores e instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados
regulados. Las inversiones en activos que no puedan negociarse en mercados
regulados deberán, en todo caso, mantenerse dentro de niveles prudenciales.
Los activos afectos a la cobertura de las provisiones técnicas se invertirán de
manera adecuada a la naturaleza y duración de las futuras prestaciones previstas
de los planes de pensiones.
A estos efectos, se consideran mercados regulados y sistemas multilaterales
de negociación, aquéllos que cumplan las condiciones exigidas por la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y por la que se
modifican las Directivas 2002/92/CE y 2011/61/UE, y aquellos otros que, en su
caso, determinen las autoridades españolas de control financiero, por entender
que sus condiciones de funcionamiento son equivalentes a las fijadas en la citada
normativa comunitaria.
También se considerarán incluidos en esta categoría los mercados
organizados de derivados. Se entenderá por tales, aquellos mercados en los que
se articule la negociación de los instrumentos de forma reglada, dispongan de un
sistema de depósitos de garantía actualizables diariamente en función de las
cotizaciones registradas o de ajuste diario de pérdidas y ganancias, exista un
centro de compensación que registre las operaciones realizadas y se interponga
entre las partes contratantes actuando como comprador ante el vendedor y como
vendedor ante el comprador.»
«8. Las comisiones de control de los fondos o, en su caso, las entidades
gestoras de éstos, deberán desarrollar y poner en conocimiento del público una
política de implicación que describa cómo se implica el fondo de pensiones como
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172